Métodos de información

Un enfoque jurídico de las políticas públicas en bibliotecas escolares: una pieza más del engranaje democrático

A legal approach to public policy on school libraries: one more piece of the democratic gear

Jorge Castellanos Claramunt
jorge.castellanos@uv.e
Universitat de València

Resumen

Las bibliotecas escolares representan un oasis de cultura y crecimiento intelectual de los niños y niñas. Las políticas orientadas a su implantación y crecimiento son fundamentales para el correcto aprendizaje del alumnado y su posterior inserción en las sociedades democráticas.

Para analizar el desarrollo y protección de estas bibliotecas se analiza la normativa nacional y autonómica sobre la materia, así como el modo práctico en el que se llevan a cabo estas políticas. Así, se observa que se han desarrollado actuaciones tendentes a censurar y limitar el acceso a obras infantiles, antes que priorizar la existencia de un catálogo amplio y propiciatorio de escenarios que integren todas las sensibilidades e intereses. Si no se pone el foco en generar amplios espacios de lectura la damnificada será en el futuro la propia democracia puesto que se irán reduciendo los escenarios propios del debate democrático.

La solución pasa por el empleo de las nuevas tecnologías para generar un ambiente cómodo y familiar a los niños y niñas en sus primeros contactos con las lecturas, así como dotar de libertad de elección a los niños para que puedan leer las cuestiones que les interesen, sin limitaciones ni restricciones de su libertad. La democracia futura tendrá una relación directa con este tipo de principios adquiridos en la infancia, por lo que debe exigirse de los representantes públicos una apuesta decidida por la potenciación de las bibliotecas escolares.

Palabras clave

Bibliotecas escolares ; Políticas públicas ; Política educativa ; Leyes ; Democracia

Abstract

School libraries represent an oasis of culture and intellectual growth for children. Policies aimed at its implementation and growth are essential for the proper learning of students and their subsequent integration into democratic societies.

To analyze the development and protection of these libraries, the national and regional regulations on the matter are analyzed, as well as the practical way in which these policies are carried out. Thus, it is observed that actions have been developed to censor and limit access to children's works, rather than prioritizing the existence of a broad and favorable catalog of scenarios that integrate all sensitivities and interests. If the focus is not placed on generating wide reading spaces, the victim will be democracy itself in the future, since the scenarios of democratic debate will be reduced.

The solution lies in the use of new technologies to generate a comfortable and familiar environment for children in their first contacts with reading, as well as giving children freedom of choice so that they can read the issues that interest them, without limitations. or restrictions on their freedom. Future democracy will have a direct relationship with this type of principles acquired in childhood, so public representatives must be required to make a firm commitment to promoting school libraries.

Keywords

School libraries; Public policies ; Education policy ; Laws, Democracy.


Recibido:19/04/2022

Aceptado:21/04/2022

DOI: https://dx.doi.org/10.5557/IIMEI13-N24-001023

Descripción propuesta: Castellanos Claramunt, Jorge, 2022. Un enfoque jurídico de las políticas públicas en bibliotecas escolares: una pieza más del engranaje democrático. Métodos de Información, 12(23), 1-23

     

    1. Introducción

Una sociedad que no lee es una sociedad que no progresa. Por ese motivo, desde las etapas iniciales de la escolarización es fundamental crear un hábito de lectura. De hecho, diversos estudios internacionales han demostrado que la biblioteca escolar, y todo cuanto se promueve desde ella, resulta crucial en el aprendizaje y los logros académicos de los estudiantes (Colombia, 2014). De ahí el ineludible objetivo de que se cree la necesidad de que los alumnos ya desde pequeños entiendan el mundo de posibilidades que les presenta cualquier obra. Y es que leer, aunque sea una frase bastante manida, hace al sujeto más libre. Despierta en el lector todo un escenario por construir a través de su imaginación, por supuesto refuerza su comprensión del lenguaje y reduce al máximo la probabilidad de incurrir en errores ortográficos. Es realmente costoso encontrar algún argumento que no sustente la idea de que la lectura refuerza cualquier proceso de evolución cognitiva del alumnado.

Con este planteamiento, cabe preguntarse cómo hacer para que los niños y niñas se sientan atraídos por la lectura. Se abre, por tanto, un abanico infinito de posibilidades, por lo que restringir las opciones va en detrimento de la evolución libre de cada alumno.

Hay un libro adecuado para cada alumno, pero no hay un libro genérico que sirva para todos y cada uno de los alumnos. Las sugerencias son, sin duda, relevantes e interesantes en esta sede, pero que haya una amplia gama de obras de entre las que elegir resulta crucial. Y para ello las bibliotecas escolares deben presentar un gran catálogo de obras de entre las que poder elegir. Precisamente, la diversidad y pluralidad del, llamémosle mundo adulto, vendrá especialmente reforzado por las miras lo más amplias posibles que se presenten a los niños en sus primeros pasos en el mundo de la cultura.

Las políticas orientadas a propiciar un gran número de bibliotecas de carácter escolar en las que se amparen muy diversos autores con, a su vez, muy diversas perspectivas, solo producirá réditos positivos en la sociedad. Y es que los países que cuentan con una clara política pública de bibliotecas escolares tienden a generar una red más profunda de las mismas en la comunidad educativa. Las investigaciones hechas en estos países dan muestras de la obtención de resultados positivos en el logro académico de los estudiantes. Por citar solo una de estas, en el año 2008, la National Comission on Libraries and Information Science (NCLIS) comprobó que diecinueve estados de los Estados Unidos habían mejorado los resultados académicos de los estudiantes por el uso de la biblioteca escolar (Colombia, 2014).

Gracias a las bibliotecas y al uso de las mismas, los niños crecerán con un bagaje cultural y un acervo lo suficientemente sofisticado como para progresar en su evolución, lo que les permitirá poder ir resolviendo los pormenores democráticos que perturben el normal desarrollo de las sociedades en el futuro. Porque las democracias no se sustentan por sí solas, se nutren de la actuación de los ciudadanos en tanto que protagonistas y partícipes de los asuntos públicos. De ahí que allá donde la ciudadanía tenga mayores cotas de acceso a la cultura, donde pueda leer posiciones que no tienen por qué coincidir con las propias y ser capaces de argumentar, contraargumentar y respetar las de los demás, en mayor medida se irá perfeccionando este sistema, por definición, imperfecto y en continuo crecimiento que es la democracia

    2. Breve panorámica internacional de las bibliotecas escolares

Las bibliotecas escolares de todo el mundo, en sus diversas formas, comparten un propósito común: la mejora de la “enseñanza y el aprendizaje para todos”. En consecuencia, tal y como se define en el Manifiesto de la Biblioteca Escolar de la IFLA/UNESCO (1999), una biblioteca escolar es visionada como una fuerza para el crecimiento y mejoramiento de la enseñanza y el aprendizaje en toda la comunidad escolar. La biblioteca escolar proporciona información e ideas que son fundamentales para desenvolverse con éxito en nuestra sociedad contemporánea, basada en la información y el conocimiento. Proporciona al alumnado competencias para el aprendizaje a lo largo de toda su vida y contribuye a desarrollar su imaginación, permitiéndoles que se conduzcan en la vida como ciudadanos responsables.

Siguiendo con las pautas de UNESCO, subrayamos la idea de que la biblioteca escolar es parte integrante del proceso educativo. Así, estas presentan una serie de objetivos fundamentales para desarrollar los conocimientos básicos, los rudimentos en materia de información, la enseñanza, el aprendizaje y la cultura, y representan los servicios esenciales de toda biblioteca escolar (IFLA/UNESCO, 1999). Entre ellos destacan la tarea de respaldar y realizar los objetivos del proyecto educativo del centro escolar y del plan de estudios; inculcar y fomentar en los niños el hábito y el placer de la lectura, el aprendizaje y la utilización de las bibliotecas a lo largo de toda su vida; ofrecer oportunidades para realizar experiencias de creación y utilización de información a fin de adquirir conocimientos, comprender, desarrollar la imaginación y entretenerse; prestar apoyo a todos los alumnos para la adquisición y aplicación de capacidades que permitan evaluar y utilizar la información, independientemente de su soporte, formato o medio de difusión, teniendo en cuenta la sensibilidad a las formas de comunicación que existan en la comunidad; facilitar el acceso a los recursos y posibilidades locales, regionales, nacionales y mundiales para que los alumnos tengan contacto con ideas, experiencias y opiniones varias; organizar actividades que estimulen la concienciación y la sensibilización en el plano cultural y social; trabajar con el alumnado, el profesorado, la administración y las familias para realizar el proyecto educativo del centro escolar; proclamar la idea de que la libertad intelectual y el acceso a la información son fundamentales para ejercer la ciudadanía y participar en una democracia con eficiencia y responsabilidad; así como fomentar la lectura y promover los recursos y servicios de la biblioteca escolar dentro y fuera del conjunto de la comunidad escolar.

Para cumplir estas funciones, la biblioteca escolar debe formular políticas y crear servicios, seleccionar y adquirir materiales, facilitar el acceso material e intelectual a las fuentes de información adecuadas, proporcionar recursos didácticos y emplear a personal capacitado. En cualquier caso, al consumir importantes recursos económicos como parte de la inversión del sistema educativo nacional, lo mínimo que podría esperarse es que la administración pública buscara capitalizar al máximo la política pública que lleve a cabo en materia de bibliotecas escolares, siendo la mejor manera para lograrlo la disposición de políticas públicas que definan el alcance de sus servicios, objetivos, prioridades y prestaciones, en función del plan de estudios de la escuela (Cárdenas, 2012). Y más teniendo en cuenta que son diversos los estudios internacionales que muestran claramente que las bibliotecas escolares son imprescindibles en el desarrollo educativo de los estudiantes (Chelton y Cool, 2004). Su existencia y uso adecuado correlacionan con el hecho de alcanzar logros conseguidos por el alumnado (Lonsdale, 2003) y, a sensu contrario, conforman un elemento clave para combatir el fracaso escolar.

    3. Aproximación jurídica a la cuestión de las bibliotecas escolares

La primera de las normas que debemos analizar para aproximarnos jurídicamente a la cuestión de las bibliotecas es la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas. Con esta ley se actualiza la propia concepción de la lectura puesto que esta se concibe la misma como una herramienta básica para el desarrollo de la personalidad y también como un instrumento para la socialización, es decir, como elemento esencial para la capacitación y la convivencia democrática, para desarrollarse en la «sociedad de la información».

Esta configuración de la lectura como elemento básico de la ciudadanía parte de que ésta se percibe como necesaria para transformar la información en conocimientos, y esta capacidad se logra gracias al hábito lector. Solo de esta manera la ciudadanía puede aspirar a participar y disfrutar en la igualdad de posibilidades que ofrece la «sociedad del conocimiento» ya que, como la misma ley pone de manifiesto en su preámbulo, «leer es elegir perspectivas desde las que situar nuestra mirada invitando a reflexionar, a pensar y a crear».

El conocimiento amplio del lenguaje y su correcta utilización se adquiere con lecturas (Castellanos, 2021). La lectura se materializa en esta ley como un derecho que permite acceder al conocimiento a toda la ciudadanía en condiciones de igualdad. El acto de la lectura, además de los valores cívicos que encierra, implica una adquisición de habilidades que dota a los individuos de recursos necesarios para su desarrollo como personas.

La ley destaca que la Administración General del Estado, las administraciones autonómicas y las entidades locales han impulsado, junto a la necesaria colaboración del sector del libro, numerosas iniciativas relacionadas con la lectura, cuyo fomento se ha visto incrementado notablemente mediante su presencia en los medios de comunicación, foros y entidades de diferente signo, dando pie con ello al debate en toda la sociedad, especialmente en el ámbito escolar. La lectura y su fomento se consideran una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura en el marco de la sociedad de la información, de ahí que diversos planes tienden a su fomento y subrayan el interés de la misma en la vida cotidiana de la sociedad. Así, la propia ley pone de manifiesto que la lectura es un instrumento «transversal y determinante para el rendimiento escolar». Es más, los resultados de los estudios recientes sobre bibliotecas escolares han contribuido a una concienciación sobre la necesidad de reforzar los hábitos lectores en la escuela, para lo cual se requieren recursos materiales y humanos y un planteamiento adecuado de las funciones que en la enseñanza pueden y deben cumplir este tipo de bibliotecas.

Desde el ámbito normativo se ha dado un paso de extraordinaria relevancia: por primera vez, la Ley Orgánica de Educación, en su artículo 113, recoge la obligación de que en todo centro escolar público exista una biblioteca escolar, recordando que ésta debe contribuir a fomentar la lectura y a que el alumnado acceda a la información en todas las áreas del aprendizaje como dinámica imprescindible para participar en la sociedad del conocimiento. Es importante esta inserción de garantía de las bibliotecas escolares, como lo es el hecho de que la Constitución Española de 1978, en su artículo 44, reconozca que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Por último, la ley no soslaya una materia importantísima como son las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, puesto que estas han influido de manera decisiva en la forma de prestar un servicio público fundamental, como son las bibliotecas. Por tanto, la normativa explicita los cauces de cooperación en el impulso del Sistema Español de Bibliotecas y, por otro, facilita la coordinación de las bibliotecas de titularidad estatal.

Las bibliotecas digitales y virtuales pueden desempeñar, y de hecho ya desempeñan, una labor imprescindible en el marco del derecho a la educación, considerándose éstas como herramientas capaces de promover la innovación docente y nuevas oportunidades de aprendizaje (Fanni, 2021). De modo que el amparo normativo que potencie y enfatice en la necesidad de progresar en labores de digitalización es imprescindible, también, para el desarrollo educativo de los menores. Las bibliotecas escolares no pueden obviar el implacable avance de las tecnologías en la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, por lo que debe promoverse, de manera decidida, un amplio abanico de posibilidades en este sentido. Precisamente el hecho de que las próximas generaciones sean nativas tecnológicas redundará en la idea de que la aproximación a la lectura deba darse en un entorno que les sea cómodo y familiar, por lo que los medios tecnológicos en ningún caso pueden ser obviados.

En cuanto al articulado concreto de la Ley, hemos de indicar que se divide en seis capítulos, el quinto consagrado a las bibliotecas, que es el que más interesa en este estudio. En él se presentan los principios, valores y normas que gozan de mayor consenso entre los profesionales de las bibliotecas y las organizaciones internacionales relacionadas con las mismas. Igualmente, y debido al impacto de las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad bibliotecaria, se prevé su utilización en los aspectos de dicha actividad en los que su uso se considera de especial importancia. Destacamos, asimismo, que en este capítulo se delimitan los intereses y fines que son propios de la Administración General del Estado en materia de bibliotecas e, igualmente, se mencionan los medios y se definen las estructuras fundamentales para la consecución de tales fines e intereses y, por último, se expone el Sistema Español de Bibliotecas, en el que priman las relaciones voluntarias de cooperación entre las distintas administraciones.

No abordaremos lo relativo al Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas, porque su artículo 22, apartado c), dispone expresamente que integran el Sistema Español de Bibliotecas, entre otras, las Bibliotecas dependientes de los Ministerios y Organismos autónomos de la Administración del Estado, excluidas las escolares.

    3.1 Ámbito autonómico

Iniciaremos ahora un breve repaso por las referencias a las bibliotecas escolares en la normativa autonómica, empezando por la Comunitat Valenciana. Así, la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 32, relativo a las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria, que las bibliotecas escolares proporcionan la información y el material necesarios para el apoyo de los objetivos académicos, cumplen funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura y educan en la utilización de sus fondos. Asimismo, en su segundo apartado se indica que las consellerias competentes en materia de cultura y de educación establecerán mecanismos de colaboración entre las bibliotecas escolares públicas y la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana. En tercer lugar, el artículo citado dispone que las bibliotecas públicas pueden ofrecer apoyo a las bibliotecas escolares mediante el préstamo interbibliotecario, asesoramiento técnico, formación de usuarios e, incluso, participando en programas conjuntos. Y, por último, se regula el hecho de que la conselleria competente incentivará la apertura de las bibliotecas escolares a los ciudadanos de su entorno en aquellos municipios donde no se disponga de un servicio de lectura pública mediante el procedimiento que se determine.

También el artículo 32, en este caso de la normativa vasca, hace referencia a las bibliotecas escolares. Así, en el título V de la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi se dispone que la participación de las bibliotecas escolares en la red de lectura pública es clave para proporcionar materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones educativas de los centros de enseñanza no universitaria, facilitar el acceso a la cultura, educar al alumnado en la utilización de sus fondos, así como complementar y ampliar su formación y su ocio. Igualmente, también prevé la integración progresiva y voluntaria de las bibliotecas escolares y universitarias en la red.

Respecto de la Comunidad Foral de Navarra, destacamos la Ley Foral 32/2002, de 19 de noviembre, por la que se regula el sistema bibliotecario de Navarra. Concretamente su artículo 19, relativo a las bibliotecas escolares, dispone que la biblioteca escolar es un centro básico de recursos, plenamente integrado en los Proyectos Educativo y Curricular, y un servicio activo de información que cumple un papel esencial en relación con el aprendizaje del alumnado, con las tareas docentes y con el entorno social y cultural del centro. En su segundo apartado indica que habrá en todos los centros escolares una biblioteca escolar como parte integrante de la enseñanza, abierta a profesores y alumnos, y dotada de los recursos documentales, espaciales y personales suficientes para cumplir con las funciones específicas que la Ley Foral le asigna. Finalmente expone que la organización, funcionamiento, actividades y financiación de las bibliotecas escolares de los centros públicos de enseñanza no universitaria serán reguladas por un reglamento. Además, el siguiente artículo, el 20, detalla la relación entre las bibliotecas escolares y las bibliotecas públicas, expresando que las bibliotecas públicas ofrecerán apoyo a las bibliotecas escolares mediante el préstamo interbibliotecario, asesoramiento técnico, formación de usuarios e, incluso, participando en programas conjuntos, y que las relaciones entre el Sistema de Bibliotecas Públicas de Navarra y el conjunto de bibliotecas escolares de la Comunidad Foral y los Centros de Apoyo al Profesorado se establecerán vía convenio y se desarrollarán reglamentariamente.

En cuanto a la Comunidad de Madrid, debemos acudir a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de fomento del libro y la lectura de la Comunidad de Madrid para encontrar una referencia normativa relativa a las bibliotecas escolares. En concreto acudimos a su Disposición adicional octava, la cual dispone que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, elaborará y desarrollará un Plan Plurianual de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid habida cuenta de que la iniciación temprana a la lectura es una estrategia básica para la creación de lectores y a la importancia de las bibliotecas escolares como instrumento para garantizar el acceso al libro desde las primeras edades.

Respecto de la comunidad gallega, debemos fijar la mirada en la Ley 5/2012, de 15 de junio, de bibliotecas de Galicia, especialmente en su artículo 31, referido a las bibliotecas escolares. Así, dispone que las bibliotecas escolares son recursos del centro educativo al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje y del fomento de la lectura. A continuación, destaca que las bibliotecas escolares organizan y ponen al servicio de toda la comunidad escolar los fondos documentales existentes en el centro, en soporte impreso, audiovisual, multimedia o en cualquier otro soporte o medio de transmisión de contenidos culturales o informativos. Además, explicita en su tercer apartado sus funciones, tales como realizar la gestión técnica de los fondos documentales, según criterios estandarizados y adaptados a las características de los centros educativos; y facilitar la formación de las personas usuarias en la utilización de la biblioteca y en educación documental, así como favorecer el acceso a los bienes culturales y el fomento de la lectura. También indica la citada ley que todos los centros de enseñanza no universitaria organizarán su biblioteca escolar según las pautas que, sobre gestión técnica, programación de actividades, personal, horarios, organización y financiación, se establezcan mediante la normativa específica. Y, por último, se expone que las bibliotecas escolares cooperarán con la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, especialmente con la biblioteca o bibliotecas de su área de referencia, en la creación y consolidación de los hábitos de lectura y en la formación para el acceso a la información, en el marco del Mapa de bibliotecas públicas de Galicia.

En lo que respecta a la comunidad extremeña, nuestra mirada tiene que dirigirse a la reciente Ley 2/2022, de 1 de abril, de bibliotecas de Extremadura. En concreto a su artículo 15, encargado de regular lo relativo a las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria radicadas en Extremadura. En su primer apartado se indica que las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza no universitaria radicadas en Extremadura constituyen centros de gestión de recursos de lectura, información y aprendizaje integrados en la vida de la institución escolar. Apoyan al profesorado en el ejercicio de sus prácticas de enseñanza y facilitan al alumnado el conocimiento de los contenidos curriculares y la adquisición de competencias para el aprendizaje a lo largo de toda su vida. A partir de una dinámica abierta, velan por que el alumnado adquiera el hábito de la lectura.

En segundo lugar, se expone que sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal vigente en materia de educación, la consejería competente en materia de educación, garantizará la creación y desarrollo de bibliotecas escolares en los centros públicos de enseñanza no universitaria apoyando la existencia de una amplia y adecuada red de bibliotecas escolares, con las correspondientes dotaciones, asegurando el mantenimiento de las ya existentes, mediante iniciativas presupuestarias y organizativas que hagan de la biblioteca un foco de formación y de desarrollo cultural cuyos espacios estén dotados con el personal y el equipamiento adecuados para cumplir con sus objetivos. Además, la Consejería competente en materia de bibliotecas podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas escolares, así como facilitar la formación del personal adscrito a estos servicios. Por último, las bibliotecas escolares podrán tener horarios de apertura que permitan su uso por toda la comunidad educativa fuera del horario lectivo para fomentar el acceso a los recursos informativos, el desarrollo de actividades y el préstamo, sin perjuicio de las normas establecidas por la Consejería competente en materia de educación.

La comunidad catalana presenta una escasa regulación sobre las bibliotecas escolares. Solo se esboza, mínimamente, en el artículo 44, de las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria, correspondiente a la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña. Así, se expresa en el primer apartado del citado artículo que las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria proporcionan el material necesario para el cumplimiento de sus funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura, educan al alumno en la utilización de sus fondos y le permiten complementar y ampliar su formación y su ocio. También se remite a una característica general, y es que en los centros de enseñanza no universitaria se establecerá una biblioteca escolar, como parte integrante de la enseñanza y en colaboración con el Sistema de Lectura Pública. Por último, al igual que ocurre en otras Comunidades Autónomas, se remiten las normas específicas sobre la organización, actividad y financiación de las bibliotecas de los Centros públicos de enseñanza no universitaria a un reglamento.

En cuanto a Castilla-La Mancha, destaca el artículo 41 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. En él, correspondiente a las bibliotecas escolares, encontramos en su apartado primero que la creación, regulación, gestión y financiación de las bibliotecas escolares establecidas en centros de titularidad pública de Castilla-La Mancha, corresponde a la Consejería competente en materia de educación. Este tipo de centros podrán establecerse como red de servicios con la finalidad de coordinar y optimizar sus recursos. Además, su segundo apartado recoge que la Consejería competente en materia de bibliotecas podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas escolares, así como facilitar la formación inicial y continua del personal adscrito a estos servicios. Y, por último, se expresa que las Consejerías competentes en materia de educación y bibliotecas, así como los municipios, podrán colaborar en la gestión y financiación de bibliotecas públicas de doble uso. Estas bibliotecas podrán incorporarse a la Red de Bibliotecas Públicas de Castilla-La Mancha de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley.

De la comunidad cántabra solo podemos destacar lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria, que regula que las localidades de más de mil quinientos habitantes deberán contar con una biblioteca pública con fondos locales y personal cualificado suficientes para proporcionar a los ciudadanos, al menos, los servicios mínimos que se detallan en esa misma Ley y que, a estos efectos, y mediante los correspondientes convenios, podrán prestarse estos servicios a través de las bibliotecas escolares.

La normativa canaria es más extensa, al menos dedica un amplio artículo, el 15, intitulado de las bibliotecas de los centros de enseñanza pública no universitaria radicadas en Canarias, de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias, a la regulación de las bibliotecas escolares. Dicho artículo dispone, en su primer inciso, que las bibliotecas de los centros de enseñanza pública no universitaria radicadas en Canarias constituyen centros de gestión de recursos de lectura, información y aprendizaje integrados en la vida de la institución escolar. Apoyan al profesorado en el ejercicio de sus prácticas de enseñanza y facilitan al alumnado el conocimiento de los contenidos curriculares y la adquisición de competencias para el aprendizaje a lo largo de toda su vida. A partir de una dinámica abierta, velan por que el alumnado adquiera el hábito de la lectura.

Todo ello en un proceso de formación y desarrollo cultural e informacional por el que las bibliotecas escolares promoverán la participación de las familias, tanto en la infancia como en la adolescencia. Además, su segundo apartado indica que, sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal vigente en materia de educación, el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de educación garantizará la creación y desarrollo de bibliotecas escolares en todos los centros de enseñanza pública no universitaria sostenidos con fondos públicos, apoyando la existencia de una amplia y adecuada red de bibliotecas escolares, con las correspondientes dotaciones, asegurando el mantenimiento de las ya existentes, mediante iniciativas presupuestarias y organizativas que hagan de la biblioteca un foco de formación y de desarrollo cultural, cuyos espacios estén dotados con el personal y el equipamiento adecuados para cumplir con sus objetivos. En tercer lugar, el artículo dispone que estas bibliotecas podrán colaborar con las bibliotecas del sistema bibliotecario de Canarias y con las instituciones y organizaciones que compartan la finalidad de dinamizar la lectura y potenciar el hábito lector y facilitar el acceso a la información, con el objeto de transformarlas en centros de aprendizaje permanente y de gestión de recursos de información dentro del contexto educativo. En cuarto lugar, las bibliotecas de los centros de enseñanza pública no universitaria podrán organizar horarios de apertura fuera del horario escolar, facilitando el acceso a los recursos culturales a cualquier persona interesada. En quinto lugar, la consejería competente en materia de lectura y bibliotecas, podrá asesorar en el establecimiento de los criterios generales de coordinación y gestión técnica de las bibliotecas escolares, así como facilitar la formación inicial y continua del personal adscrito a estos servicios. En sexto lugar, para el aseguramiento de las obligaciones presupuestarias que se desprenden de este artículo, el Gobierno de Canarias creará el fondo canario de bibliotecas escolares, que tendrá su reflejo en el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que se presente ante el Parlamento de Canarias. Y, en séptimo y último lugar, el artículo se cierra indicando que cada centro escolar contará con un espacio dedicado a bibliotecas infantiles, con temática apropiada para las edades de los escolares.

La regulación aragonesa de las bibliotecas escolares se circunscribe al artículo 29 de la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón. En él se dispone que las bibliotecas de los centros de enseñanza no universitaria son unidades de gestión de los recursos del centro educativo al servicio de los procesos de enseñanza y aprendizaje y el agente necesario para desarrollar los objetivos de fomento de la lectura y acceso a la información. Además, estas bibliotecas organizan y ponen al servicio de toda la comunidad escolar los fondos documentales existentes en el centro, en soporte impreso, audiovisual, multimedia o cualquier otro soporte o medio de transmisión de contenido, cultural o informativo. Hay que tener en cuenta, tal y como destaca el artículo, que las bibliotecas escolares proporcionan la información y el material necesarios para el apoyo de los objetivos académicos, cumplen funciones pedagógicas, facilitan el acceso a la cultura y educan en la utilización de sus fondos. Añadido a lo anterior, las bibliotecas escolares colaborarán en la creación y consolidación de los hábitos de lectura y en la formación para el acceso a la información pondrán al servicio de la comunidad educativa recursos para la didáctica de áreas y materias, y fomentarán el aprendizaje y el uso crítico de los citados recursos. Para todo ello, el apartado cuarto del artículo sintetiza las funciones de las bibliotecas escolares, indicando que las mismas son las propias de realizar la gestión técnica de los fondos documentales, según criterios estandarizados y adaptados a las características de los centros educativos; favorecer el acceso a los fondos bibliográficos, documentales y de información; y facilitar la formación de los usuarios en la utilización de la biblioteca e impulsar el hábito lector. El quinto inciso del artículo expresa que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos. Asimismo, todos los centros de enseñanza no universitaria organizarán su biblioteca escolar según las pautas que, sobre gestión técnica, programación de actividades, personal, horarios, organización y financiación, se establezcan mediante la normativa específica. Como hemos visto en otras regulaciones autonómicas, también en Aragón se regula que las bibliotecas escolares cooperarán con la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, en este caso, especialmente con la biblioteca o bibliotecas de su área de referencia, en la creación y consolidación de los hábitos de lectura y en la formación para el acceso a la información, en el marco del Mapa de Bibliotecas de Aragón. Agrega el artículo en su apartado séptimo que las bibliotecas escolares podrán disponer y gestionar de forma individualizada o coordinada de libros de texto y materiales didácticos, elaborados en el centro, con contenidos adaptados a la legislación educativa vigente y con licencias de uso público. Y, por último, los Departamentos competentes en materia de educación y bibliotecas, así como las entidades locales, podrán colaborar en la gestión y financiación de bibliotecas públicas de doble uso.

En último lugar abordaremos la cuestión normativa andaluza, destacando la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación. En ella, en su artículo 3, relativo a las definiciones de bibliotecas y centros de documentación, encontramos en su apartado tercero que la biblioteca escolar es «la institución que reúne, organiza y pone a disposición de la comunidad escolar aquellos registros culturales y de información necesarios para el aprendizaje y el desarrollo personal de los escolares». Y en su artículo 9, apartado 3, dispone que las bibliotecas escolares, sin perjuicio de su función como centro de recursos para la comunidad escolar, cooperarán con la biblioteca o bibliotecas públicas del área geográfica correspondiente en la formación de los alumnos en los hábitos lectores y en las técnicas de acceso a la información. Igualmente, los titulares de las bibliotecas escolares podrán celebrar convenios con los municipios, con el fin de que el uso y disfrute de sus recursos pueda extenderse al resto de la ciudadanía. Además, en su artículo 10, de la estructura básica del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, expresa que el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación está constituido por la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, el Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y los diversos centros que describe el artículo, entre los que se encuentran, en su apartado e), las bibliotecas escolares y las restantes bibliotecas y centros de documentación de competencia autonómica y uso público. Por su parte, el artículo 15, apartado 5, regula que las bibliotecas escolares podrán formar parte de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. Asimismo, el artículo 33.3 indica entre las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercidas a través de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, en relación con las bibliotecas de centros docentes, las de establecer, conjuntamente con la Consejería de Educación y Ciencia, las condiciones de la participación de las bibliotecas escolares en el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, así como favorecer el desarrollo y la cooperación entre las mismas y con otras bibliotecas o entidades en actividades de fomento de la lectura y del uso de la información. Por último, el artículo 34, regulador del Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía, indica en su inciso primero que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería competente en materia de bibliotecas y de centros de documentación, aprobará con periodicidad cuatrienal el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía, en el que, de acuerdo con los recursos existentes y las necesidades en materia de servicios bibliotecarios, se concretarán los principios y criterios para la prestación del servicio así como los objetivos y las prioridades de la acción pública en materia de servicios bibliotecarios. En el marco del Plan se podrán contemplar actuaciones en relación con los centros de documentación y las bibliotecas escolares y universitarias.

    4. Las bibliotecas escolares como espacio de libertad y cultura

Las bibliotecas, por definición, deben ser un canalizador de cultura y conocimientos. Deben poner al alcance de sus usuarios un mundo de posibilidades inabarcable para que los lectores vayan descubriendo más y más escenarios que propicien un crecimiento personal.

En las diferentes etapas vitales hay obras más o menos adecuadas para ese crecimiento. Desde luego los cuentos infantiles dan pie a ir introduciendo conceptos que manejen los niños progresivamente y que, sin duda, son irrenunciables para su formación intelectual. Así, en esta sede, los cuentos infantiles tienen un protagonismo claro. El problema se da cuando determinadas aspiraciones políticas, de una u otra dirección, tratan de perpetrar algún que otro desacato ideologizando cuestiones que, en teoría, deberían ser respetadas y sacadas del debate público. Lamentablemente, ello no suele ocurrir, de ahí que vayamos acumulando sucesión tras sucesión de aprobaciones de nueva normativa educativa (Montero Caro, 2021), precisamente la que debería estar completamente inserta en el consenso y fuera de debates partidistas.

De modo que, retomando la cuestión de los cuentos, en ocasiones nos encontramos con noticias como la de que se retiran obras infantiles clásicas como Caperucita o La Bella durmiente de una biblioteca escolar por considerarlas «sexistas» y «tóxicas» (Soto Ivars, 2021)[1]. Desde luego que la ola de lo políticamente correcto haya llegado hasta las bibliotecas escolares es algo de lo que alarmarse, sobre todo porque el intento de modular y, por tanto, manipular aquello que se debe leer, o señalar lo que no se puede leer, es una de las artes de censura más antiguas. Desde que se inventó la imprenta, mediado el siglo XV a manos de Gutenberg, con ella siempre ha coexistido la tentación de orientar a los ciudadanos sobre qué leer y qué no leer. Si la situación llega al extremo de revisitar los clásicos para darles una connotación política y, a la postre, censurarlos, además del sacrilegio que ello implica, lo que denota es un interés por introducir otro tipo de lecturas con unos tintes políticos e ideologizantes mucho más notables. De ahí que haya que tener cuidado con esta nueva labor inquisitorial que quiere sustituir unas lecturas por otras con la excusa de defender unos supuestos valores morales.

La noticia que da pie a estas reflexiones exponía que la ola de lo políticamente correcto había llegado a las bibliotecas escolares porque a una semana de Sant Jordi, la gran fiesta del libro en Cataluña, se conocía la noticia de que un colegio público de Barcelona había retirado 200 cuentos que utilizaban los alumnos de la etapa infantil por considerarlos «sexistas». Se trataba de la Escuela de Educación Infantil y Primaria (CEIP) Taber, ubicada en la zona alta de la capital catalana y titularidad de la Generalitat. Llama poderosamente la atención que entre los títulos retirados se encontraba la propia leyenda de Sant Jordi, que relata como una joven princesa es rescatada de las fauces de un dragón por un valiente caballero que le entrega una rosa que brota de la herida del animal; La Bella Durmiente, un clásico infantil que narra como una princesa queda profundamente dormida por un hechizo hasta que un príncipe le devuelve la vida con un beso, y Caperucita Roja, una frágil jovencita con riesgo de ser devorada por un lobo y que es rescatada por un cazador. Lamentamos el spoiler que hayamos podido realizar al exponer sintéticamente el contenido de los cuentos, aunque nos arriesgamos a afirmar que los amables lectores de este trabajo crecieron leyendo esos abominables cuentos en su tierna infancia, esperemos, eso sí, albergamos la esperanza de que no les ocasionaran grandes traumas.

En estos trabajos para niños de hasta seis años se asociaban unos valores detestables a juicio de los evaluadores puesto que estos concluyeron que el 30% de los libros reproducían patrones sexistas y debían retirarse. Asimismo, solo un 10% cumplía con requisitos antisexistas establecidos por el centro. Desde luego si prohibir y censurar es el modo que tienen de tratar de revertir las desigualdades de la sociedad, mal futuro nos ha de esperar. Si en vez de generar situaciones que propicien el desarrollo de habilidades de los niños y niñas, y la integración de todos los componentes de la sociedad en igualdad, se cercenan los intereses de unos para que los niños no puedan desarrollarse en libertad, nos encontramos en un escenario en el que prima la censura y la restricción de libertades.

Es obvio que eliminando la libertad se consigue un escenario de igualdad. El problema es tratar con naturalidad escenarios en los que rige la prohibición y la censura. Afortunadamente la libertad siempre se abre paso de manera que confiemos en que los niños y niñas de hoy sepan ignorar convenientemente las perversiones y desvaríos del mundo adulto. No hay que perder de vista lo dispuesto en el importantísimo artículo 10 de nuestra Constitución: «La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social». Ese libre desarrollo de la personalidad, sin duda, debe ser sustentado por una amplia gama de lecturas a potenciar desde la más tierna infancia, sin olvidar que la perspectiva del niño no viene corrompida por los prejuicios del adulto. El error de esos estudios es el de ponerse a la altura del niño, pero con todo el bagaje acumulado por los años y, además, soslayando la nada desdeñable idea de que las generaciones siguientes siempre tienen un enfoque diferente a las anteriores. A veces afortunadamente, en otras ocasiones lamentablemente. Lo que es fundamental para una generación es superfluo para la siguiente, por lo que corremos el riesgo de tratar de implantar enfoques políticos en los niños que, cuando crezcan, probablemente sean ignorados. El libre desarrollo de la personalidad, del citado artículo 10 CE, es precisamente una garantía en este punto.

[1] La noticia al completo puede encontrarse en la siguiente dirección: https://www.abc.es/espana/catalunya/economia/abci-escuela-publica-barcelona-retira-200-cuentos-infantiles-sexistas-201904111234_noticia.html

    5. Conclusiones

La primera conclusión a la que llegamos después de haber desarrollado este estudio es que no existe una normativa nacional uniforme sobre la materia de las bibliotecas escolares. Pese a que se expresa abiertamente la importancia de la labor de las bibliotecas en general, y de las bibliotecas escolares en particular, se explicita la necesidad de que exista una en cada centro, limitándose ahí la regulación. Además, aunque pueda entenderse como un pórtico de entrada a una regulación más exhaustiva por parte de las Comunidades Autónomas, se constata el nulo interés que sobre esta materia tienen también los entes autonómicos, por lo que no encontramos una determinación firme en ninguna Administración para regular la materia objeto de este estudio.

En general, la investigación arrastra resultados decepcionantes. Incluso desde un escenario eminentemente digital y, por tanto, propiciatorio de entornos digitales que promuevan la lectura entre las nuevas generaciones, de natural tendentes a lo digital antes que a lo analógico, tampoco se atisba un gran interés en cuanto a la digitalización de medios y la documentación de archivos digitales. Desde el punto de vista político el foco está puesto en cuestiones, a nuestro juicio, completamente superfluas, sobre todo desde el prisma de los menores. La atención está puesta en desentrañar los libros infantiles buscando manifestaciones discriminatorias, analizando así libros que tradicionalmente se han leído para descontextualizarlos, dotarlos de un contenido político y sexual que, desde una mirada limpia e infantil, connatural a los niños, no existe, y con esos planteamientos iniciar un aquelarre contra algunas obras.

Bastante más productiva sería la labor política y, en general las políticas públicas de bibliotecas escolares, si estas tuvieran la mira puesta en fomentar la lectura de los niños. De nada sirve tratar de modular conductas e intereses de lecturas si previamente no se inserta un hábito de lectura. Y, además, a nadie se le escapa, porque todos hemos tenido nuestro bagaje de lecturas infantiles, que ningún libro se lee más a disgusto que el que a uno le obligan a leer y, sin embargo, nada es más atrayente que una lectura elegida por el propio niño o, mejor aún, aquella que le prohíben. Cuanto más se subraye la inadecuación de determinados títulos, más probable es que se consiga el objetivo contrario al pretendido.

Así, la dejadez normativa de todos los niveles administrativos respecto de las bibliotecas escolares, unida a una preocupante distancia progresiva de los niños respecto de la lectura genera un cóctel extraordinariamente nocivo para el futuro de nuestras democracias. Si los hombres y mujeres del mañana no se inician en la lectura desde la infancia, el nivel de abstracción, imaginación e ingenio de los futuros adultos será escaso. Con ello las armas para manipular a grandes grupos de personas no deberán ser tan sofisticadas ya que no habrá resortes intelectuales que amparen a la sociedad ante los diversos ataques a la libertad que puedan sufrirse. Si además contemplamos la progresiva implantación de lo digital, en la que los estímulos constantes y rápidos eliminan cualquier entrenamiento de la atención y la concentración de los niños, lamentablemente nos abocamos a un futuro poco alentador.

Para no dejar un regusto amargo por el desarrollo de este trabajo, debemos traer a colación una sensación que a nadie le es ajena: nada hay más cautivador que la lectura de un buen libro. Un libro que se coja con ganas, con entusiasmo, con esa propensión a aprender que tienen de forma natural los niños. Si en vez de dedicarnos a limitar y censurar los libros por cualquier idea peregrina, las sociedades, con los representantes políticos de las mismas a la cabeza, nos dedicáramos a expandir y generar un mayor número de entornos propicios a la lectura, paradigma de los cuales son las bibliotecas escolares, y con un catálogo lo más amplio y rico posible de títulos para que la elección sea lo más libre e integradora posible, mucho mejor y esperanzador sería nuestro futuro democrático. Así que desde este trabajo se aboga y defiende un mayor interés en fomentar la lectura y regular cuestiones que blinden no solo la necesidad de la existencia de las bibliotecas escolares, sino su difusión y publicidad. Atraer a los niños a la cultura, a la lectura, al pensamiento crítico y libre es la mejor inversión que podemos realizar desde el tratamiento de los asuntos públicos. Exigir a los gobernantes normas en este sentido es también una obligación de todos como sociedad, por lo que es una tarea comunal generar espacios en los que primen la lectura, la libertad y el pensamiento libre. Y ningún lugar reúne mejor todas esas cualidades que las bibliotecas.

Agradecimientos

Trabajo realizado en el marco del Proyecto MICINN Retos «Derechos y garantías frente a las decisiones automatizadas en entornos de inteligencia artificial, IoT, big data y robótica» (PID2019-108710RB-I00).

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