Métodos de información

El ceremonial de la Real Audiencia de Valencia[1]

The Ceremonial of the Royal Court of Valencia

 

Pedro López Gómez[2]

plogo@telefonica.net

Universidade da Coruña

 

Resumen:

Análisis documental de la copia guardada en el fondo documental de la Intendencia de Galicia, custodiado en el Archivo del Reino de Galicia, de una R.O., de 25 de noviembre de 1741, guardado este original a su vez en la Secretaría de la Capitanía de Valencia y Murcia,  Archivo de la Real Audiencia disponiendo el ceremonial que el regente y demás personal de la Real Audiencia de Valencia deberán guardar al capitán general-gobernador, como mayor autoridad del Reino, en sus desplazamientos a pie, o en coche de caballos, en la misma audiencia, dentro del Palacio del Real, o en la ciudad, y quienes, de ese mismo personal, deberán acompañarle en dichos desplazamientos. Igualmente sobre el mobiliario y elementos simbólicos a utilizar en la Audiencia.

Palabras clave:

Protocolo; Audiencia de Valencia; Siglo XVIII; Ceremonial; Reales Órdenes; Archivo del Reino de Valencia; Archivo del Reino de Galicia.

Abstract:

Documentary analysis of the copy kept in the record collection of the Intendancy of Galicia, held in the Archive of the Kingdom of Galicia, of an R.O., dated November 25, 1741, this original kept in turn in the Secretariat of the Captaincy of Valencia and Murcia, and Archive of the Royal Audience, providing for the ceremony that the Regent and other personnel of the Royal Audience of Valencia must observe for captain general-governor, as the highest authority in the Kingdom, when traveling on foot or by horse-drawn carriage, within the same Audience itself, within the Royal Palace, or in the city, and whoever, from that same staff, must accompany him on said trips. Also on the furniture and symbolic elements to be used in the Audiencia.

 

Keywords:

Protocol; Audiencia de Valencia; 18th century; Ceremonial; Royal Orders; Archive of the Kingdom of Valencia; Archive of the Kingdom of Galicia.

 

 

Recibido:23/05/2025

Aceptado:25/06/2025

DOI: https://dx.doi.org/10.5557/IIMEI16-N30-049117

Descripción propuesta: López Gómez, Pedro, 2025. El ceremonial de la Real Audiencia de Valencia. Métodos de Información, 16(30), 49-117.

 

 

I. Comentario al título y análisis documental

1. Comentario al título

Este es el título del documento, Ceremonial de la Real Audiencia / de la Ziudad de Valencia. Obviamente, los términos que nos interesan del mismo, sobre los que damos algunas noticias, son: ceremonial, y Real Audiencia de Valencia.

1.1.                       Ceremonial

Ceremonial, nos dice El Diccionario Histórico de la Lengua Española (1933-1936) (Ceremonial, 2013), es la “serie o conjunto de formalidades para cualquier acto público o solemne, perteneciente o relativo al uso de la ceremonia”. Y además de retrotraerse en sus ejemplos al mundo bíblico y al caballeresco, nos ofrece varias acepciones muy próximas; 2. Serie o conjunto de formalidades para cualquier acto público o solemne y 3. Conjunto de ceremonias y prácticas de cortesía usuales en el trato social. Se trata, por tanto de normas sociales, basadas o no en normativas, para saber estar y comportarse tanto en el ámbito público como en el privado. Ejemplo de normativa es la pragmática de 2 de junio, de 1600 que dispone los tratamientos que se han de dar, tanto orales como escritos (Pragmática 1600).

Como explica Estrella Ruiz-Gálvez (2009), constituye un sistema de comunicación, signos, gestos y modos, para dar a conocer y saber reconocer. Suele ir unido al concepto de protocolo, o serie de formalidades para cualquier acto público o solemne. El hombre fino ha de estar al tanto del arte de presentarse y conducirse en toda clase de reuniones y visitas, sin que le sea ajeno el tocador y el arte cisoria, como traduce del francés Mariano de Rementería y Fica (El Hombre, 1829, en su manual de Urbanidad, cortesía y buen tono, publicado en 1829).

Porque eso es el protocolo. Según la Real Academia Española: conjunto de reglas establecidas por norma o por costumbre para ceremonias y actos oficiales o solemnes. Por tanto, son las instrucciones, o recomendaciones, que deben seguir aquellos asistentes que acudan a un evento formal. Un protocolo puede ser, pues, un documento o una normativa (“Protocolo”, 2014).

Ceremonial y protocolo generan diversos estilos, normas y aplicaciones según sea cada cultura, comunidad o pueblo. En ellos encontramos coincidencias en normas, criterios y aplicaciones del ceremonial y su técnica; normativas (leyes -decretos) que regulan esta actividad para cada país y diferencias observables según cada caso. Cada comunidad, pueblo o nación, se expresa también a través de las formas que adoptan las ceremonias públicas (Montserrat 2003).

La importancia social de los individuos o los colectivos hace que el protocolo sea más estricto, más reglamentado, más asentado, mientras que la rigidez va disminuyendo según lo hace la escala institucional o personal del interesado.

Cuando estas formalidades responden a una normativa, como es el caso de los ceremoniales públicos, es lógico que también se sancione su incumplimiento, como se dispone en la pragmática de 31 de diciembre de 1591 (Prematica 1594), que dice que no habiendo denunciador o no prosiguiéndose la causa por la justicia, pague de sus bienes las penas que habrían de pagar los condenados, y sea suspendido de oficio por dos años.

 

1.2.                       Real Audiencia de Valencia

En la Corona de Aragón,  la Audiencia Real (Canet Aparisi 2006, Tatjer Prat 1987))  que evoluciona a mitad del s. XIV hacia un órgano colegiado y técnico ante la dificultad de que el rey administrase personalmente la justicia, tenía jurisdicción sobre todos los reinos, era presidida por el canciller y tres vicecancilleres, y se desdoblaba en diferentes tribunales, por razón de cada uno de los reinos de la Corona. Habrá una gobernación general, vinculada al primogénito a partir de 1363, que tuvo su propia corte y audiencia. Con el transcurso del tiempo, entre los siglos XV y XVI, especialmente con las grandes reformas de Fernando I, se llegó a constituir audiencias o tribunales para los diferentes países de la Corona, y las funciones judiciales de la antigua Audiencia Real pasaron al Consejo de Aragón, al crearse éste, que ejerció de tribunal superior de alzadas –excepto para la Audiencia del Principado de Cataluña- hasta los decretos de Nueva Planta, en que las asumió el Consejo de Castilla. Diputación del General, con funciones financieras y fiscales, y la Gobernación, con funciones gubernativas, tuvieron una estrecha relación con la Audiencia (Molas Ribalta 1976).

Cada uno de los reinos que integraban la Corona de Aragón tenía su propia audiencia, de origen similar a las castellanas, ligadas a las cancillerías, que administraban la justicia superior. En su composición intervenían el canciller, vicecanciller y regente, y la presidencia correspondía a los lugartenientes generales (Martínez Rodríguez 2001). Su función fue similar: administrar justicia y asesorar al rey o a su lugarteniente en cuestiones de gobierno.

Esta fue la génesis de las audiencias orientales hispánicas, que dura desde el s. XV hasta 1600: Cataluña 1493; Aragón 1528; Valencia (antecedentes) 1507; y Mallorca, 1571,

La inclusión de las restantes instituciones de carácter similar de los territorios italianos, nos llevaría muy lejos para nuestro propósito, pero no podemos dejar de citar la Regia Gran Corte siciliana, la Gran Corte de la Vicaría napolitana, y el Sacro Regio Consilio, además del Consejo Colateral, y finalmente el Senado milanés (Vaccara 1928, Marongiu 1932, Nieddu 2019, Petronio 1982, Pillai 1992.)

Cabe señalar en ellas dos categorías institucionales. En el primer nivel estarían las de los reinos de Aragón y Valencia y el Principado de Cataluña; y en el segundo las de los reinos insulares de Mallorca y Cerdeña, claramente inferiores institucionalmente. En los tres peninsulares la evolución fue similar. Tribunales creados por Fernando el Católico o Carlos V, una vez que el Consejo Supremo de la Corona pasó a residir a la Corte. En 1493 se crea la Audiencia real en Cataluña; las cortes de Monzón en 1547 dispusieron su instalación en palacio, y las de 1528, la organizaron (Pérez Samper 1980); en 1507 se crea un Consell e Audiencia reial en Valencia (López Rodríguez 1994-1995). Bajo Felipe II, las cortes de 1564 y 1585 tendrán su influencia al separar las causas civiles y criminales, creando salas especiales para los asuntos penales, aunque no en todos los casos perdurasen. La Real Audiencia de Aragón, organizada por Carlos V en 1528 y establecida en Zaragoza, se estructuró definitivamente, en 1599, en tres salas: civil, primera instancia y apelaciones (Morales Arrizagábala 1990).

Las audiencias de Mallorca y Cerdeña nacieron más tardíamente, bajo Felipe II. Su carácter insular las dotó de una cierta similitud institucional. Hasta la fecha, la impartición de justicia estaba adscrita al regente de la cancillería o al gobernador general. En las cortes catalanas de 1564 se formó la Audiencia y Cancillería sarda, con tres oidores, un juez de corte y un abogado fiscal, que se unía al cargo de regente de la cancillería, creado ya en 1487. En Mallorca se institucionalizaría en 1571, al promulgarse la pragmática de creación, añadiéndose a los cargos de regente de la cancillería y abogado fiscal y patrimonial cuatro jueces, dos para lo civil u otros dos para lo penal. Estos eran de la corona, pero no forzosamente de la isla. Las tensiones con el poder central fueron frecuentes (Molas Ribalta 1984, Álvarez Novoa 1971, Canet Aparisi 2017, Urgell Hernández 1996).

Nos explica Madoz en su Diccionario que a pesar de los sucesos políticos ocurridos durante los reinados de Carlos I y de su hijo Felipe II, las diversas provincias españolas que formaban la corona de Aragón continuaron gobernándose tanto civil como criminalmente por su legislación especial y sus magistrados particulares. Así siguieron los valencianos hasta que con la muerte de Carlos II se dividió la España en bandos entre la casa de Austria y la de Francia, habiéndose decidido por la primera   con el mayor empeño de los habitantes de la corona de Aragón. Había conocido bien – se refiere Felipe V – el espíritu que animaba a los aragoneses (a los habitantes de la corona) y que hallaría siempre opuesto el ánimo de ellos al afianzamiento de su dinastía, mientras no destruyese aquel foco de nacionalidad tan contrario a la mira política de la dinastía: por eso derogó la legislación especial, civil y penal del reino de Valencia, sujetando a sus habitantes a la común de Castilla. Consecuentemente, por R. D. en Buen Retiro, de 29 de junio, y R. cédula, en Madrid, de 16 de septiembre de 1707, dispuso la creación de una chancillería en Valencia, que se gobernase como las de Valladolid y Granada. Mas por resoluciones a consultas del Consejo de 16 de mayo y de 41 (sic) de junio, se acordó que la chancillería de Valencia quedase reducida a audiencia. (Madoz 1849, XV 301)

En la evolución experimentada a lo largo de los años hasta 1835, en el s. XVII las audiencias sufrieron numerosas tensiones. Durante la revolución de Cataluña, virrey y magistrados de la Audiencia fueron víctimas de violencias. En estos acontecimientos debe inscribirse el traslado de la audiencia real de Cataluña de Barcelona a Gerona, donde tuvo una vida efímera, de 1635 a 1637 (Batlle Prats 1961). Otras tensiones derivaron de la aristocratización de los tribunales, y de connivencias de los jueces con fracciones nobiliarias conectadas con el bandolerismo. En el siglo XIX la aplicación de la ley de enjuiciamiento criminal llevó a la reforma en la manera de enjuiciar las causas penales. La tesis de Estarán sobre la audiencia del criminal de Manresa, es un buen modelo del funcionamiento de estos tribunales a finales del s. XIX (Estarán Peix 2007).

Las audiencias y chancillerías reales tienen reservada en principio la apelación de las sentencias de la primera instancia, sea tanto de un tribunal real como señorial. En realidad, los señores disponen con frecuencia de sus propios tribunales de apelación y no está muy claro cómo funcionaba el reparto de competencias entre uno y otro.

En cuanto a los magistrados de las audiencias, se reclutaban directamente, a lo que parece, de los colegios mayores, al salir de la universidad, hasta el s. XVIII, en que se establecerá una jerarquía de puestos de trabajo continua y progresiva a partir de los juzgados de primera instancia (Dedieu 1992).

Al mediar el siglo XVIII había en América española tres virreinatos, once audiencias y más de doscientos corregimientos y alcaldías mayores. En las audiencias se distinguían entre las mayores o virreinales, y las menores, con distinto grado de competencia (Burkholder 1984, Hanke 1978-1980, Pérez Prendes y Muñoz de Arraco 1989).

Las innovaciones reales del período posterior a 1750 constituyeron una redefinición de la esfera de actividades correspondientes a las audiencias. Nuevos cargos e instituciones, como los asesores generales, para guiar a los funcionarios ejecutivos en el campo legal, la ampliación del número de funcionarios fiscales y la imposición del sistema de intendencias dejaron a las audiencias indianas con responsabilidades más definidas y más puramente judiciales que durante el período de los Austrias. La ampliación del aparato administrativo en 1776, determinación de la corona de someter a un control más estricto a las audiencias y otras instituciones indianas, aumentar la recaudación de la real hacienda y la calidad de la justicia y la administración pública, fue acompañada del envío de visitadores generales, regentes a todas las audiencias, y por lo menos un magistrado más (Lalinde Abadía 1967).

En la organización judicial del s. XIX, con el régimen constitucional, las audiencias reales se transformarán en audiencias territoriales, representando la conclusión de la administración de justicia (apelaciones), y posteriormente se establecieron las de competencia de lo criminal, reducidas a una por provincia. A su vez, las audiencias territoriales se transformarán en tribunales superiores de justicia, uno en cada comunidad autónoma (López Gómez 1999).

 

2. Análisis documental del manuscrito

Seguimos la estructura propuesta para el análisis en (López Gómez y Gallego Domínguez 2007, 93-98; Gallego Domínguez y López Gómez 1989, 28-32)  

1.1.                       Caracteres externos

1º  Clase

Es el medio o vehículo de transmisión de la información.  Se trata de una copia de otra copia que, a su vez, copia tres documentos originales, escrita la copia posterior, que es la que ha llegado a nosotros, en letra cursiva del s. XVIII, legible, con pocas abreviaturas, en 3 folios de papel. El texto, de fácil lectura, presenta diversas abreviaturas de sencilla interpretación: Audª = Audiencia, Carraco = Carrasco, estevn  = Esteban, exa= excelencia,  Franzco = Francisco, Genel = General, Governor = Gobernador, Novre = noviembre, ordina= ordinaria,  Rl.= Real, Rs = Reales, S.M = Su Magestad,  Valª = Valencia, etc.

También aparece alguna ortografía peculiar, por no haberse fijado todavía la utilización de determinadas letras, como h; z o c; y o i; v o b; q y c, como ocurre en: ohidor, o almoada, yzquierda, cavallos, archibo, asyento, establezido, hirse, vaian, quando, bolveran, theniente, negozio, ynformes, diziembre, etc.

Igualmente puede señalarse que, seguramente por el receptor de la copia, se han subrayado determinadas palabras y frases, en un probable intento de dividir el texto el partes significativas: f.1r./16: “Assi mismo…”; f,1v./1 “El Regente,,,”, f.1v./5: “Y  quando…”, f.1v./18: “Tambien mando…”, f.1v./27: “Los Oidores…”, f.1v./29: “Y quando…” , f.2r/15: “Y que la…”, f.2r./29: Los bancos…”.

2º Forma o tradición documental 

La forma se refiere a la condición de originales o copias de los documentos, lo que en Diplomática se llama tradición documental. Según se indica en el propio manuscrito, pero de otra mano, se trata de una copia de otra copia que obra en la Secretaría de la Capitanía General de los Reinos de Valencia y Murcia, de originales que se custodian en el Archivo de la Real Audiencia de Valencia.  La copia de Capitanía, fechada el 25 de noviembre de 1742, está firmada por el que se dice secretario, por orden real, Esteban Félix Co. Estimamos, como ya avanzamos, que se trata de Esteban Félix Carraco, quién, en 1748 firmaba una relación, sacada de las noticias enviadas al duque de Caylús, gobernador y capitán general del Reino de Valencia y Murcia,  por diversas autoridades, sobre los estragos causados por los terremotos del 23 de marzo y 2 de abril del mismo año 1748, en el reino de Valencia (Relación 1748)

En cuanto a los documentos originales copiados, son tres reales cédulas o reales despachos, según se califican en el mismo texto, la 1ª) datada en el Buen Retiro [Madrid], el 9 de octubre de 1716, autorizada por el secretario Lorenzo de Vivanco Angulo Caballero del Orden de Calatrava, abad de Vivanco, del Consejo de su Magestad, y su secretario en el Real y Supremo de Castilla, como nos confirma una Reflexión (1707). La cédula fue registrada en el libro registro de la Audiencia siguiendo el procedimiento habitual: los magistrados juntos en el Real Acuerdo,  leyeron el documento, juraron obedecimiento, y tras estampar 8 rúbricas en él, mandaron el original al Archivo del Acuerdo, según acredita el secretario Francisco Exulve (citado en el archivo del Colegio Seminario del Corpus Christi, el 19 de octubre de 1716, en el Real de Valencia; la 2ª) fechada en Madrid, el 15 de noviembre de 1716, y firmada por el mismo secretario Lorenzo de Vivanco Angulo, y vista en el Acuerdo el 2 de diciembre  del mismo 1716; y 3º) fechada en Madrid, el 3 de diciembre de 1716, según acredita el secretario Juan Milán de Aragón (autor de una certificación de 1714), y vista en el Acuerdo del 17 de diciembre de 1716.

3º Autenticidad y veracidad

En cuanto a la autenticidad y veracidad de los documentos emitidos, que son cosas diferentes, nos las garantiza la firma de los secretarios de las respectivas instituciones. Para la distinción entre secretarios y notarios, encargados de la fe administrativa y la de fe pública respectivamente, nos remitimos a Matilla Tascón y su excelente trabajo (Matilla Tascón 1962).

Fueron dos diferentes los secretarios del Consejo de Castilla que firmaron las tres reales cédulas, de los que hemos encontrado rastros documentales; no así de los secretarios del Real Acuerdo Valenciano, de los que sólo sabemos el nombre del que dio fe del 1º original: Francisco Exulve, tal vez relacionado con el archivo del Colegio Seminario del Corpus Christi y el que firmó la copia que manejamos, del 25 de noviembre de 1742, Esteban Félix Carraco.

4º Tipo

El tipo viene determinado por el número y disposición de los elementos informativos, que corresponden a la actividad que los ha producido.

Nos encontramos con la copia de tres reales cédulas o provisiones, que según la RAE son, en singular,

Despacho del rey, expedido por algún consejo o tribunal superior, en que se concedía una merced o se tomaba alguna providencia” (“Cédula Real”, 2014)

Según la posición que los documentos simples desempeñan dentro del procedimiento administrativo, Auñón (1995, 20-21) establece la siguiente división:

1. Documentos de iniciación: instancia, carta, telegrama, oficio, memorial, comunicación.

2. Documentos informativos: edicto, circular, requerimiento, informe, dictamen, consulta, bando, albarán, currículum.

3. Documentos de comunicación: minuta, oficio, nota interior, notificación, carta, mandamiento.

4. Documentos instructivos: acta, ordenanza, contrato, certificación, declaración, diligencia, copia certificada, factura.

5. Documentos resolutivos: acuerdo, título, sentencia, orden de pago.

6. Disposiciones: pragmática, real provisión, real decreto, real orden, real orden comunicada, orden ministerial, resolución.

Los tipos diplomáticos asentados en los registros son reales provisiones, reales cédulas y cartas acordadas. El Consejo Real y el Real Acuerdo valenciano usan unas y otras respectivamente.

Los tipos jurídicos son variadísimos: pragmáticas, ordenanzas, disposiciones de gobierno, asuntos del Consejo (en R. Provisiones y R. Cédulas), ejecutoriales, presentaciones de dignidades, títulos nobiliarios, títulos administrativos, cartas de naturaleza, cartas de legitimación, cartas de perdón, ejecutorias, receptorías, emplazamientos, venias, recomendaciones, guías, cartas de vecindad, libranzas (R. Cédulas o cartas acordadas), licencias, concesiones y confirmaciones de encomiendas, dispensas de registro, prórrogas de mercedes.

Vemos como el Consejo Real, en el caso que nos ocupa, envuelve sus decisiones de gobierno en forma de reales cédulas, como además expresa en las mismas. El acuerdo valenciano debe responder en cartas acordadas sus decisiones, así como los informes que se le soliciten.

5º Soporte y cantidad

El soporte es la configuración física del documento y la manipulación para su fabricación. Interesa el proceso de fabricación, el soporte y sus indicios de procedencia, como corondeles y puntizones, y su filigrana, y el número de folios u hojas, tamaño y conservación.  La cantidad se expresa en unidades diferentes según los casos: nº de hojas, folios o páginas si se trata de unidades documentales simples o compuestas, nº de unidades de instalación en caso de cajas, legajos o mazos, y metros lineales para un fondo o un archivo. A mayor cantidad, mayor complejidad para su instalación y conservación.

En este caso se trata de papel artesanal, 3 dobles hojas plegadas por la mitad, formando un cuadernillo tamaño folio, con el último folio en blanco. Cada hoja lleva una filigrana (Casado 1996; Hidalgo Brinquis 1985-1986) que muestra un escudo sostenido por un águila bicéfala con corona. El escudo dividido en 3 cuarteles, dos en la parte superior que llevan las iniciales M y C, mientras que en la inferior llevan una C. La tinta no es ácida, pues no ha corroído el papel, y presenta un color amarronado. La filigrana podía darnos pistas sobre lugar de elaboración y comercio del papel.

El asiento final, en que se afirma tratarse de copia de copia de originales custodiados en el archivo de la Real Audiencia de Valencia, es de distinta mano, y distinta tinta, más oscura.

Aparece la impronta de un sello ovalado, en el folio 1 r., con el dibujo de un águila en el centro, y una leyenda al borde que dice: ARCHIVO REGIONAL… (ILEGIBLE) y en la parte inferior: LA CO… (RUÑA) estampado al margen izquierdo en el primer folio de la copia, claramente de la época franquista, que indica el órgano custodio y su nombre en el momento en que se le instaló: Archivo del Reino de Galicia, entonces llamado Archivo Regional.

 

1.2.                       Caracteres internos

1º Autor y productor

Rey y Consejo

Identificamos como autores al monarca, el rey,  Felipe V de España, (Versalles, 19 de diciembre de 1683-Madrid, 9 de julio de 1746), fue rey de España desde el 16 de noviembre de 1700 hasta su muerte en 1746, con una interrupción desde el 16 de enero hasta el 5 de septiembre de 1724 debida a la abdicación en favor de su hijo Luis I, que falleció a temprana edad el 31 de agosto de 1724 (García Cárcel, s.a.) y su Consejo, a través de varias transmisiones, pues partimos de un documento que es copia de otra copia, que queda en la Secretaría de la Capitanía General de los Reinos de Valencia y Murcia, autorizada por su secretario, Esteban Félix Carrasco, y lo que copia ésta son tres originales, emitidos por el monarca: “El Rey”, el 9 de octubre, el 15 de noviembre y el 3 de diciembre de 1716, a consulta de su Consejo de Cámara, como se indica en el tercero, y suponemos que también los otros dos, aunque no se explicite, dirigidos al gobernador y capitán general, regente y oidores de la Real Audiencia de Valencia, sobre diversas cuestiones relativas al ceremonial de la Audiencia y el regente. Los ceremoniales solían estar parcialmente inclusos en las ordenanzas (Alanya 1515, Garriga Acosta 1996, 371396; Urgell Hernández 1996, 429-444) 

Los documentos originales, fueron ceremoniosamente leídos y obedecidos por el Real Acuerdo se Valencia, asentados en los libros registro de la Audiencia y depositados en el archivo de la misma.  Configurarían un expediente complementario del producido en el Consejo Real, con los documentos emitidos, registrados y archivados, relativos al ceremonial de la Audiencia valenciana, con otros relativos al mismo asunto, incluyendo los acuses de recibo de ésta.

El origen orgánico es lo que da al documento su naturaleza y plena efectividad. Tiene una categoría similar a la del autor en las obras literarias y una doble misión respecto a la documentación emitida: 1)   conservadora: minutas, registros, expedientes; 2) difusora: correspondencia, certificaciones, informes, bandos, edictos.

Hasta tal punto enfatiza Aragó esta doble misión, que afirma  la existencia de dos fondos documentales procedentes de una misma institución, el archivo inmóvil, destinado a la conservación, y el archivo volante, formado por los documentos, originales o copias, que se difundieron y cuya reunión completa es prácticamente imposible, pero que en algunos casos ha servido para reconstruir archivos desaparecidos, v.g. el de la Cancillería castellana, o los registros angevinos de la Cancillería napolitana (Aragó Cabañas y Lozano Rincón 1969, 5; Martín Postigo 381-404).

Esta última misión supone la recepción de documentos ajenos a la institución, entidad u organización, pero relacionados con ella por múltiples lazos de jerarquía política, social y administrativa.

 

Registros y archivos del productor

Estas consideraciones nos llevan a hablar de los registros de las instituciones productoras y receptoras de documentos, el Consejo Real, y el Real Acuerdo de la Audiencia de Valencia, y de sus archivos donde iban a parar los documentos emitidos, configurando expedientes:

En la corona de Castilla, el Registro del sello de Corte o General del Sello es una serie larga en el tiempo, pues sus documentos van desde 1454 a 1893, conservándose de forma fragmentaria hasta el reinado de los Reyes Católicos, posiblemente, como explica Santiago Agustín Riol en 1726, debido a las tareas de la Reconquista, a la carencia de una Corte fija, y a la encomienda de los papeles a los secretarios que vagaban itinerantes siguiendo al rey. Se custodian repartidos entre el Archivo General de Simancas, que guarda 2.577 legajos, de 1454 a 1689; y el Archivo Histórico Nacional, con 1659 legajos y 19 libros, que van de 1690 a 1893, desconociéndose el paradero de los últimos, que debían llegar a 1931, en que legalmente se extinguen (Romero Tallafigo 2004) .

En este registro se inscribían los documentos emanados de las funciones soberanas de real gracia, real merced y real presentación de dignidades eclesiásticas, que luego se llamaría Patronato Real. Por tanto, mercedes y privilegios de nueva concesión, confirmaciones, pragmáticas, legitimaciones, cartas de seguro y salvaguardia, cartas de guía, de perdón y amparo, cartas de nombramientos de consejeros, de capellanes de notarios, de escribanos, cartas ejecutorias y de receptorías, etc. (Romero Tallafigo 2004, 586)

Como ejemplo de registros administrativos o copiadores, están los registros-cedularios. Se denominan, también, libros reales de gobierno o gracia. Son propios de los Consejos de Castilla, Indias, Aragón, etc. Seguimos a López Gómez (2007)

Son registros administrativos que reúnen las disposiciones legales mandadas observar en Indias, Castilla, Aragón, Italia, etc. Obedecen a la necesidad legal de tener copiadas las disposiciones legales mandadas observar para tener, junto con un total registro de ellas, un medio de comprobación y autenticidad en caso de controversia sobre la legitimidad de cualquier precepto y también un registro fidedigno donde acudir para obtener de nuevo traslado de una disposición en el caso de extravío o pérdida del original.

Su autenticidad y valor compulsorio está ampliamente demostrado por su carácter oficial y por la justa pericia de los registradores y porque a esos cedularios se acudía para dilucidar cualquier controversia sobre el auténtico texto de las normas legales y, más aún, se le daba mayor valor que a otra cualquier copia de la disposición e, incluso, que el mismo original, por estimarse que el texto del cedulario era el único de carácter fidedigno y fehaciente.

En la Corona de Castilla existen los denominados “Libros de Iglesia”, cedularios en que se registra la provisión de obispados, abadías, conventos, capellanías, colegios, hospitales, etc. Cortés Alonso nos ofrece un análisis documental de la serie (Cortés Alonso 1989, 228)

En la Corona de Aragón, se usaban los registros de las reales cédulas que se expedían de oficio, de los que se custodian en el Archivo Histórico Nacional, tras la incorporación de las funciones del Consejo de Aragón al de Castilla, cinco registros a la letra y dos de los despachos de expedición de ellas (Álvarez-Coca González 1989, 918).

En el caso de los cedularios del Consejo de Indias (Muro Orejón 1957-58), además de los cedularios generales para toda América, hay los particulares libros registros de legislación de cada audiencia de Indias y los cedularios de las gobernaciones, que sólo contienen los preceptos dirigidos a aquellas partes.

Hay otros muchos cedularios específicos, secretos, de despachos de virreyes, de provisiones de audiencias, gobiernos y corregimientos.

Bajo Felipe II se utilizan estos registros para hacer la "Copulata de las leyes de Indias", que comprenden de 1492 a 1570.

En estos registros las disposiciones están manuscritas y normalmente siguen un orden cronológico. Al margen de los preceptos hay un brevete o extracto del mismo. La mayoría de los registros tienen al principio o al fin un índice de las disposiciones legales en él contenidas. Hay, asimismo, inventarios para su manejo, hechos por el personal del Consejo. En ellos los preceptos están reunidos siguiendo un orden cronológico o de materias.

2º Los destinatarios

Gobernador- Capitán General

“Gobernador, Capitán General, Regente y Audiencia [Oidores] de la Audiencia del my Reyno de Valencia”, es la fórmula habitual que utiliza el monarca para indicar al receptor o destinatario de las reales cédulas que estudiamos. En el año de emisión de las mismas, 1716, era capitán general de Valencia Melchor de Avellaneda Sandoval y Romero (nacido el 22 de enero de 1653 en Ciudad Real, y fallecido en Madrid, 5 de mayo de 1719) (Giménez López 1988a; Molas 1992; “Melchor, s.a.), aristócrata y militar español, I marqués de Valdecañas y primer capitán general de Valencia, puesto en el que sucedió a su suegro, y en el que permaneció hasta su muerte, Había apoyado a Felipe V en la Guerra de Sucesión y participó en la batalla de Villaviciosa.

Baltar Rodríguez citaba alguno de los trabajos más recientes sobre las capitanías y los capitanes generales (Andújar Castillo 2004; Ozanam 2008; Baltar Rodríguez 2009). Estas demarcaciones territoriales (“Capitanes generales, Capitanías generales” 1968; Andújar Castillo 2004; Baldovín Ruiz 2005; Guaita Martorell 1988) surgirán en la organización administrativa implantada con carácter general por los Borbones para toda España, como resultado de la política uniformadora comenzada por Felipe V y seguida por sus sucesores. Los decretos de Nueva Planta derogaron el régimen virreinal de los Estados de la Corona de Aragón, quedando sólo en Navarra. Sus territorios se unificaron con los de Castilla, organizándose como provincias y sujetándose a su mismo régimen. En los territorios castellanos, Galicia y Canarias ya tenían capitanes generales, y a lo largo del XVIII irán surgiendo al frente de las demás provincias. Alcanzaron el número de once: Aragón, Cataluña, Valencia, Mallorca, Granada, Andalucía (Sevilla), Canarias, Extremadura, Castilla la Vieja (Zamora), Galicia y Asturias (segregada de Castilla en 1805). Se pueden distinguir dos categorías: dos de ellas, Cataluña y Valencia, tuvieron características especiales, pues estaban desempeñadas por oficiales de alta graduación, de alto rango aristocrático, en gran medida extranjeros, en la cima de su carrera militar, y reunían funciones militares y gubernativas, por ser presidentes también de su real audiencia (Escartín Sánchez 1993; Solécot 1982; Pradells Nadal y Giménez López 1988b). Esta doble función se daba también en las capitanías de Aragón (Baltar Rodríguez 2009), Galicia (Fernández 1984, Miquel Page 2009), Mallorca (Caimari Calafat 2001 2004 2015), y Canarias (Álamo Martel 1998), correspondiendo a las demás únicamente el mando militar (Andújar Castillo 2002; Vega Viguera 1998).

Los capitanes generales tenían funciones militares, y ejercía los poderes máximos de los diversos ramos de la administración territorial y local, y presidían las respectivas audiencias, que formaba su cuerpo consultivo. Sus resoluciones no podían ser revocadas por el Consejo Real sin previa consulta al monarca e informe del propio capitán general. Como militares, estaban también sujetos a un ceremonial específico, como ocurría con los virreyes arzobispos (Medina Ávila 2005). Y sus recibimientos, como representantes reales, tenían gran solemnidad (Ceremonial 1862).

Regente de la Audiencia

En relación a la inserción de los regentes (Martínez Rodríguez 2001; Pérez Samper 1981; Planas Roselló 2017) en la maquinaria administrativa de la justicia borbónica, dice Burkholder (1984, 144) que el regente de un tribunal peninsular, lo mismo que los americanos, era el magistrado de mayor jerarquía, y tenía, entre otras, la facultad de determinar la composición de las salas y de asignar los casos, y su salario fue, desde siempre, el doble que el de un oidor, señal de la importancia que quiso darle le Corona al cargo. En una perspectiva más amplia, puede afirmarse que fue uno de los instrumentos creados por la Corona, a partir de 1750, para limitar la autoridad de los altos funcionarios ejecutivos, fueran virreyes o capitanes generales‑gobernadores.

De la colisión de funciones entre el gobernador y el regente, tenemos abundantes referencias en la legislación, que intenta deslindar cuidadosamente las cuestiones de etiqueta que serán especialmente virulentas en el siglo XVIII (Fernández Vega 1982, I 190-198).

Lo que siempre quedó al margen de las posibles competencias del regente fueron los temas militares. Es bien expresivo, al efecto, el oficio que D. Galcerán de Vilalba, presidente de la Real Audiencia de Galicia, escribe el 1 de diciembre de 1799 al regente, D. Vicente Peñuelas, trasladando un oficio del ministro de la Guerra, del 23 de noviembre, para que en uso de la licencia que se le ha dado para ir a Madrid, entregue el mando militar del ejército al mariscal de campo, don Francisco Biedma, coronel del Real Cuerpo de Artillería, información que pasará ante el Real Acuerdo el 9 de diciembre. (AMu‑Coruña. Real Audiencia. Reales cédulas con licencias. Sig. 1/19)

La figura del regente se mantendrá en el nuevo régimen constitucional. Las ordenanzas de las audiencias de 1835 destacan entre sus atribuciones las del gobierno y policía interior de la audiencia, cuidando de que se guarde el orden debido y de que todo el personal cumpla con sus obligaciones. Asimismo, es el encargado de reunir las salas ordinarias y de la formación de las extraordinarias cuando fuese necesario. Tendrá siempre la semanería mayor, tanto de la audiencia plena como de cada una de las salas (Ordenanzas de 1835., 1842, Título II, cap. I, arts. 71‑82)

Oidores, jueces, magistrados, fiscales, abogados, etc. de la Real Audiencia

Molas ha estudiado los factores sociológicos (Cerro Nargáez 2001; Jarque Martínez 1988; Martínez Rodríguez 1997; Molas Ribalta 1982; Pascual Ramos 2019; Pérez Samper 1982)  que definen estas audiencias; entre otros, la procedencia de los togados; aunque los decretos de la Nueva Planta abolieron el derecho de extranjería, todas las instituciones reservaron plazas a sus oriundos, provocando no pocas polémicas; las propuestas de candidatos eran hechas por la Cámara de Castilla, que dio preeminencia a los foráneos, con protestas de las instituciones.

La reconstrucción del “cursus burocrático de fiscales, jueces del crimen, oidores y altos cargos es otra preocupación de Molas, quien observa la estabilidad en el desempeño de los cargos: Más aferrados a su tierra los mallorquines, fuertemente enraizados los catalanes y aragoneses, más proclives al abandono los valencianos.

Otra cuestión es la conexión de los magistrados con las órdenes militares de Santiago, Calatrava y Montesa, y con la Orden de Carlos III. La mayor parte de estos jueces llegaron a ser miembros del Consejo de Ordenes. Y en paralelo, las cuestiones de competencia entre jueces civiles y militares, y entre togados y mandos militares, en la Valencia borbónica, son resueltas casi siempre a favor de estos últimos.

En cuanto al papel cultural de los magistrados está por concretar, aunque es sabida su participación en sociedades económicas, academias locales, publicación de obras jurídicas y eruditas, y práctica de la oratoria forense.

Por último, la existencia rutinaria de los magistrados se puede contrastar con su reacción ante situaciones críticas: la Guerra de Sucesión, la expulsión de los jesuitas, la Guerra de Independencia, la represión contra afrancesados y constitucionales después de 1814, la persecución de magistrados absolutistas desde 1820, y la modificación en 1834 de la administración judicial que les obligó a manifestar su opinión e ideología, no siempre favorable a la evolución de los acontecimientos históricos.

Registros y archivos del receptor

En cuanto a los archivos de las audiencias de los distintos países de la Corona de Aragón, el fondo documental de la Real Audiencia de Cataluña se recogió en el viejo Archivo Condal, transformado en Real tras la unión de Aragón y Cataluña, y organizado, lo mismo que la cancillería, por Alfonso el Casto, desde el siglo XII (Archivo de la Corona de Aragón 1958). Poco queda de los documentos generados por la Audiencia Real de época medieval y por la Gobernación General del Reino, y están recogidos en el Archivo de la Corona de Aragón, Sección Audiencia, y en la llamada “Collectánea, Chancillería” (Udina Martorell 1956) conformando diversas colecciones.

Los archivos reales de Valencia y Aragón se crearon en el siglo XV (en Valencia, por Alfonso el Magnánimo, en 1419, y en Zaragoza, por Juan II, en 1461 (Archivo de la Corona de Aragón 1958), siendo el núcleo en el primer caso del actual Archivo del Reino de Valencia, pero no así en el segundo, por la casi total destrucción del edificio de la Diputación del Reino, como consecuencia de los "sitios" de la Guerra de la Independencia. El intento de crear un "Archivo General Histórico del Reino de Aragón", propiciado por D. Vicente de la Fuente en la segunda mitad del s. XIX, que llegó a resolverse favorablemente por un decreto de creación del "Archivo histórico regional de Aragón” en Zaragoza, en 1873, por el Gobierno de la República, fue abandonado finalmente con la caída de ésta (Pescador del Hoyo 1981).

3º Data

Data crónica: 1716, 1742

Entre 1707 y 1716 se promulgan los Decretos de Nueva Planta por el rey Felipe V, vencedor de la guerra de sucesión española (1701-1715), por los cuales quedaron abolidas las leyes e instituciones propias de los reinos de Valencia y de Aragón,  de Mallorca el 28 y del Principado de Cataluña, todos ellos integrantes de la Corona de Aragón que se habían decantado por el archiduque Carlos (1685-1740), poniendo fin así a la estructura compuesta de la Monarquía Hispánica de los Austrias. Estos decretos también fueron aplicados a la organización jurídica y administrativa de la Corona de Castilla. Formalmente, los decretos eran una serie de reales cédulas por las que se establecía la «nueva planta» de las reales audiencias de los territorios de la Corona de Aragón y de Castilla.

En el decreto de 27 de junio de 1707, en el preámbulo, se decía: “Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por el rebelión que cometieron […] todos los fueros, privilegiados, exenciones y libertades […]”, y continúa anunciando las venturas del nuevo régimen, en que serán igualados en derecho a los castellanos.  Para Pedro Voltes, esto es continuación de la política centralista del Conde-Duque, y Domínguez Ortiz afirma que las ventajas constituyeron una realidad, y entre otras, cita la habilitación para comerciar en Indias, y la desaparición de la anacrónica línea fronteriza, con aduanas, entre Castilla y Aragón. (Domínguez Ortiz 1988, 85) dice también que Mariano Peset ha hecho notar que Valencia sufrió una mutilación mayor en la legislación propia, mientras Aragón y Cataluña la conservaron en parte, y la no devolución parcial de los mismos se debió a la falta de interés de los miembros de la recién creada audiencia, a la indiferencia del pueblo, y a que las clases altas conservaron sus privilegios. (Domínguez Ortiz 1988, 86)

En cuanto al año 1742, ninguno de los acontecimientos señalados como relevantes afectaron, que sepamos,  al reino de Valencia: el 24 de enero,  la coronación de Carlos VII como emperador del Sacro Imperio Romano; el 18 de febrero, una flota inglesa ataca el puerto español de La Guaira, en el Caribe; el 3 de junio, la revuelta Santos Atahualpa en el virreinato del Perú; y el 3 de noviembre, Pedro de Cebrián y Agustín, entró como virrey de la Nueva España, en la ciudad de México (Wikipedia, s.a.). Seguimos, por tanto, en la incertidumbre que envuelve nuestro documento.

Data tópica: Madrid y el Buen Retiro, Valencia y el Real

Dos son las datas tópicas que aparecen reiteradamente: Madrid y Valencia, y en una ocasión, el Buen Retiro y el Real de Valencia.

De Madrid, Carrasco Martínez (2010; Río Barredo 2000) ha señalado una triple dimensión que nos interesa, ya apuntada desde el siglo XVI y afianzada en el XVIII: Como Corte de la Monarquía borbónica, es el escenario ceremonial de la misma, con un lenguaje celebrativo procedente de la época de los Austrias. Es la sede de los órganos de la Administración, y sus aparatos burocráticos. Y es el centro comercial y financiero del país, y el mayor centro de consumo, y la población mayor del mismo. Todo ello le da una fisonomía propia. Y como afirma Río Barredo (2000), es la capital ceremonial de la Monarquía católica. Deleito y Piñuela nos ha ilustrado y amenizado con la narración de las fiestas cortesanas y populares, además de las coreográficas, caballerescas, y literarias como él las denomina (Deleito Piñuela 1966c, 1968b).

El Buen Retiro (El Real, El Palacio) es el nombre que se le da a un conjunto palaciego construido por deseo de Felipe IV, en la década de 1630, como su segunda residencia y lugar de recreo, en lo que era el linde este de Madrid, en el lado opuesto al Alcázar, que se elevaba en el extremo occidental de la ciudad. Se trataba de un conglomerado arquitectónico, de grandes dimensiones, diseñado por el arquitecto Alonso Carbonel (h. 1590-1660). Albergaba fabulosas colecciones artísticas, especialmente pictóricas, que se contabilizaban por centenares, debidas al afán coleccionista del monarca, y fue escenario de esplendorosas fiestas cortesanas, representaciones teatrales y musicales, danzas, fuegos de artificio, recepciones y visitas resales. Sus espacios exteriores eran sobrios y austeros, mientras que los interiores rebosaban lujo y sofisticación. Sus enormes jardines estaban recorridos por cursos de agua, como el Río Grande, y canales, grandes paseos arbolados, y acogían enormes estanques, especialmente el así llamado Estanque Grande, y en donde se desarrollaban naumaquias, fuegos de artificio, regatas, pescas y romerías. Galeras y góndolas permitían los desfiles y paseos fluviales. Y en numerosas ermitas se practicaba el culto religioso y el profano, en fiestas, banquetes y romerías (Brown y Elliot, 2003; Deleito y Piñuela 1966, abc, 1968, ab; Simal López, s.a., El Real, s.a.).

Fue residencia oficial tras el incendio del Alcázar en 1734, y consiguientemente, sede de los consejos reales, pero tras la construcción e inauguración del Palacio Real, fue perdiendo importancia y uso con Carlos III y Carlos IV.

Con la guerra de Independencia fue destinado a alojamiento de tropas, sufriendo graves daños. Parte del complejo palaciego fue demolido en tiempos de Fernando VII, y el resto en 1868 (Martínez Leiva 2009), por orden del gobierno provisional, habiendo llegado a nosotros sólo el Salón de Reinos y el Casón, hoy incorporados al Museo del Prado. De sus jardines, muy transformados, queda el parque del Retiro. Y se proyecta la remodelación del Salón de Reinos, siguiendo un proyecto de Foster y Rubio Carvajal (Pulido 2016).

Los reyes y la corte españoles se sometían a un ciclo estacional (Martínez Leiva 2016), en el cual se desplazaban de unos palacios a otros, según las estaciones, y otras circunstancias, como la temporada de caza. Así, el rey permanecía en el Alcázar de Madrid la mayor parte del año, unos nueve meses, incluyendo los de verano, para evitar el calor del campo castellano. En el Buen Retiro pasaba una temporada en primavera y otra en otoño; tras el verano, un mes –octubre- en El Escorial y en Valsaín; al Pardo dedicaba una visita el 30 de noviembre, y una estancia de un mes, el de enero; por último, a Aranjuez otro mes durante la primavera. Los gastos de mantenimiento de estos palacios eran considerables. E la segunda mitad del siglo XVII, según Kamen, ascendían al 0,8 % del presupuesto anual, y más si atendemos a Núñez de Castro.

Valencia, a escala del Reino del mismo nombre, replica su carácter de escenario ceremonial, sede de su administración y órganos de gobierno del reino, sede virreinal en la época foral, hasta el advenimiento de los Borbones, la mayor población, y centro comercial, industrial y financiero del mismo reino. Podemos suponer que los ceremoniales existentes en las otras capitales de reinos de la Corona de Aragón, especialmente Zaragoza y Barcelona, fueron copiados, imitados o aplicados, sobre todo en las ceremonias en que intervenían los monarcas o los virreyes (Ceremonial 1992; Enguita Utrilla 2002; Navarro Bonilla 2004; Ordenación 1994; Rojewski 2007; Serra Desfilis 2007; Tubino 1872 circa). Raufast (2007) señala el peso de la tradición, en estos eventos, por encima de la voluntad de los monarcas. Pero el ceremonial municipal tuvo también una larga tradición y desarrollo (Carbonell Borja 2003; Cebrián Aracil 2003), por el papel de financiador en buena parte de los festejos reales, por el Consell, y organizador de otras religiosas como la del Ángel custodio o la del Corpus (Cabanes Pecourt 2010; Cebriá y Aracil 1958). Y no se puede soslayar que algunos virreyes fueron eclesiásticos (Valencia 1975, 2688), como los arzobispos de Valencia, Pedro de Urbina (1650-1652), y Juan Tomás de Rocaberti (1678-1679), y el obispo de Cartagena, Luis Belluga y Moncada (1707), con la consiguiente interferencia entre lo sacro y lo profano, y las tensiones sobre precedencias y preferencias.

El Palacio Real de Valencia o Real de Valencia (Rodríguez Moya, 2024) fue uno de los espacios de poder más relevante de la ciudad, a lo largo de su historia, desde almunia musulmana hasta su destrucción en 1810 por orden de la Junta militar, para evitar su posible utilización por el enemigo francés. Sus jardines perviven bajo el nombre de jardines de El Real o de Viveros. Nació como finca de recreo musulmana, continuó como palacio de los reyes de Aragón y Valencia, y tras la unión dinástica de Aragón y Castilla sería residencia oficial de los virreyes de Valencia, para acabar siendo residencia de los capitanes generales hasta su destrucción en 1810. Fue sin duda uno de los edificios más relevantes de la ciudad, en el que intervinieron muchos de los mejores arquitectos de cada época, y sirvió de modelo a imitar. Durante todos estos siglos, el palacio del Real de Valencia padeció el paso del tiempo, sufrió asaltos durante guerras, destrucciones, reconstrucciones y ampliaciones. Su historia arquitectónica ha sido trazada por Mercedes Gómez Ferrer, Serra y Boira (Gómez-Ferrer 2012; Gómez-Ferer y Bérchez 2006; Boira Miques 2006; Serra Defilis 2006, 2007), en aseveración de Rodríguez Moya (Rodríguez Moya 2024), que ha tratado de sus aspectos simbólicos y ceremoniales.

Nació como finca de recreo o almunia musulmana, de los reyes de la Taifa de Valencia, donde se retiraban para descansar. Se encontraba situado extramuros de la ciudad, al lado izquierdo del río Turia. Fue mandada construir para descanso del rey Abd al Aziz. El arabista Henri Pérès describe el Palacio como una Alhambra primigenia del siglo XI.

Jaume I eligió el lugar como residencia personal, pero pronto fue necesario un edificio con mejores instalaciones, construyéndose un nuevo palacio durante los reinados de Jaume II y Pere IV, el Ceremonioso (1335-1387), que lo llamaba «alberg delitós», y lo reedificó tras su incendio por las tropas castellanas en el sitio de la ciudad, siendo posteriormente ampliado por el rey Alfonso el Magnánimo (1416-1458). Su reinado fue una de las etapas más brillantes, al fijar aquí la residencia permanente su esposa, la reina Maria, con sus numerosas damas. Sus aposentos se situaron cerca de la capilla donde se guardaba el Santo Cáliz, traído a Valencia por el rey y que posteriormente se donó a la Catedral.

A partir del análisis de documentos, planos e imágenes gráficas Giner Boira realizó un estudio pormenorizado de su historia constructiva y de sus características arquitectónicas desde 1238 hasta 1810, fecha en que fue demolido. Según los planos, se trataba de un gran edificio, su fachada principal llegó a alcanzar los 200 metros y dispuso de varias torres bien fortificadas, algo imprescindible debido a que el estar extramuros de la ciudad lo hacía fácilmente vulnerable en caso de guerra. Fue conocido como el Palacio de las 300 llaves en alusión al número de habitaciones que llegó a tener.

Boira lo describe integrado por dos cuerpos: el llamado palacio viejo, que era la antigua almunia musulmana reformada y adaptada a las nuevas necesidades, y el llamado palacio nuevo, que sería una ampliación de nueva planta del viejo. El palacio viejo,  de menor tamaño, con torres en las cuatro esquinas, donde se ubicaba la primitiva capilla, sirvió de uso exclusivo para la reina, y al tiempo, viviendas del alcaide y personal de servicio; y otro, el palacio nuevo, de mayores dimensiones, concentrado en torno a dos patios con dependencias de uso público para audiencias, fiestas y recepciones,  y habitaciones privadas para la residencia personal del monarca en la torre principal, llamada de los Ángeles,  reconocible en los grabados por un gran escudo real en la fachada; el pequeño daba acceso a una nueva capilla dedicada a Santa Catalina. La fachada principal contaba con una gran puerta flanqueada por dos potentes torres y un foso.

Con los Austrias, el palacio fue una residencia esporádica. Sin embargo, el nombramiento de un virrey para Valencia sirvió para desarrollar una pequeña corte en él, principalmente con Germana de Foix y el duque de Calabria, quien instaló aquí su famosa biblioteca y formó una capilla de música. Entraron en Valencia como virreyes el 28 de noviembre de 1526. En su corte encontramos al músico Luis Milán destacado además por su obra sobre ceremonial El Cortesano, Juan Fernández de Heredia, que versificaba igualmente en castellano y valenciano; El poeta Francisco Gilabert de Fenollet, más conocido por Francesc Fenollet, amén de un sinfín de cortesanos.

Tras la unión de reinos bajo los Austrias, de ser un palacio real de la Corona de Aragón pasó a ser ocupado sólo ocasionalmente por los monarcas en sus visitas y convertirse en residencia de los virreyes y lugartenientes del reino. Aquí tuvieron lugar los desposorios de Felipe III con Margarita de Austria y de Isabel Clara Eugenia con el archiduque Carlos

Ya en el siglo XVII se acometió una gran transformación en el palacio, modificando la estructura interna y la externa, añadiéndose una galería con arcos en la fachada principal y eliminándose las ventanas góticas. Las ilustraciones que se conservan muestran el palacio en este momento histórico. Tras los virreyes, fue residencia de los capitanes generales del reino,

Llama Madoz (1849, XV 417) regio alcázar al Real, el más suntuoso quizás, según cree, que los soberanos de Aragón han poseído, y que describe con pormenor en su Dicionario:  Su majestuosa fachada de mármoles y jaspes se elevaba en la misma línea que hoy (por la fecha de redacción) ocupa la empalizada que cierra los jardines, con 190 palmos de frente. Consistía en un pórtico abierto formado por 7 arcos de medio punto, sobre el que se alzaba un primer piso con 13 balcones, un segundo con otros 13, y la barandilla con igual número de ventanas apaisadas: 2 torres cuadradas, de alguna más elevación, colocadas en los extremos, completaban este primer cuerpo; a derecha e izquierda del mismo se elevaban otros 2 cuerpos, casi de igual arquitectura, y en el último había otras 2 torres, en una de las cuales estaba el reloj. Su fábrica, hasta el primer piso, era de piedra sillería. Narra a continuación el proceso y posibles causas de su destrucción.

Oficialmente su demolición en la Guerra de Independencia, 12 de marzo de 1810, fue una supuesta estrategia militar para no permitir un bastión desde donde pudieran hacerse fuertes las tropas napoleónicas invasoras, y bombardear la ciudad. Si bien de poco sirvió, pues atacaron por otro flanco y las tropas españolas terminaron entregando la ciudad sin luchar, a cambio de poder marchar a Alicante, todo ello pese a que en el primer sitio, el 28 de junio de 1808, los valencianos derrotaron a los franceses dirigidos por Moncey en las Torres de Quart, que con multitud de bajas fueron obligados a retroceder a Madrid, como apunta Josep Vicent Boira, en El Palacio Real de Valencia. Los planos de Manuel Cavallero (1802). (Boira i Maiques 2006) citado en Wikipedia (“Palacio…”, 2013). No todo el mundo aceptó las razones oficiales de su demolición, barajándose la reutilización de materiales, lo caro de su mantenimiento y la necesidad de numerario para hacer frente a los gastos de guerra; e incluso si se consideraba el símbolo de un pasado foral y de una historia propia e independiente de la dinastía borbónica.

Durante la guerra de independencia los restos fueron saqueados por algunos de los que habían participado en su destrucción, como el propio arquitecto a las órdenes del general Joaquín Blake, y también por los franceses tras su entrada en la ciudad.

En 1810, solamente se salvó de su grandiosa fábrica algún fragmento de artesonado conservado hoy en el Archivo del Reino de Valencia.

Unos años después de su demolición, parece ser que hubo un intento de reconstruirlo por parte del general Elío, nombrado capitán general de Valencia por Fernando VII, sin que se llevara adelante.

Además del extenso jardín del palacio, existía ya en el siglo XV una importante colección zoológica compuesta de leones, osos, ciervos, faisanes, pavos reales etc.

Su utilización como vivero está documentada ya en 1560, fecha en que Felipe II dispuso le fuesen remitidos de la Almaciga del Real de Valencia infinidad de naranjos y limoneros, así como más de cuatro mil plantas florales para embellecimiento de los jardines de su palacio de Aranjuez.

La otra denominación con que se conoce a los Jardines del Real, los Viveros, procede de la huerta del Vivel, nombre tomado de la laguna o vivero que los regaba, y que se viene utilizando desde que en 1903 este parque fue donado al ayuntamiento para plantel o viveros de árboles. Anteriormente había pertenecido a la Diputación Provincial, a la que había sido cedida por el Real Patrimonio en 1869.

Rodriguez Moya ha tratado del Real como espacio simbólico y ceremonial, como sede permanente de virreyes y lugartenientes, o esporádica de reyes, virreyes, y gobernadores; y espacio de celebración de entradas reales, natalicios, bodas, aniversarios y exequias fúnebres, y todo tipo de festejos, bailes, saraos y representaciones teatrales, certámenes poéticos y recitales musicales. Estas actividades se desplazaban también a otros espacios, como la catedral, los monasterios y conventos, la lonja y el ayuntamiento; y se completaba con otros espacios como el llano, o la plaza del mercado, para justas, torneos, juegos de cañas, de alcancías, paradas, mascaradas, ejercicios ecuestres o desfiles cívicos o militares. Y también se utilizaban los jardines, huertas y zoológico. La propia fachada del palacio funcionaba como soporte de programas iconográficos, o de arquitecturas efímeras, para las que se usaba también el puente del Real, y a sus ventanas y galerías se asomaban los poderosos en el doble juego de ver y ser vistos. Hay que señalar la influencia de las damas residentes, reinas, o virreinas, según su lugar de origen, los reinos de la corona, castellanas, italianas o borgoñonas; y la importancia de la presencia y colaboración del Consell, que asumía parte de la organización y los gastos de las celebraciones. En resumen, El Real constituía la sede de la casa del rey, y de alguno de sus órganos de gobierno, como la Audiencia desde 1361 y definitivamente desde 1506, del Archivo del Reino desde Alfonso el, Magnánimo, en 1419, y temporalmente de otras instituciones como la Inquisición.  

Sede virreinal y de otros organismos mientras se mantuvieron los fueros. No formaba parte de un sistema, con uso estacional, como los palacios reales de la Corona de Castilla, sino más bien al estilo de los palacios virreinales americanos, o residencias formando parte de un sistema policéntrico de la Corona española, como sugiere Eloy Hortal, un espacio de proyección del poder, un espacio simbólico y emotivo de la corte (Hortal Muñoz 2021).

4º El móvil y lo no dicho

Esta copia se localizó hace tiempo entre los documentos del Archivo del Reino de Galicia, en el legajo nº 46532/10, unidad de instalación que contiene documentos del Juzgado de Correos y Caminos, de la Real Intendencia de Galicia (López Gómez 2007), sin ningún tipo de conexión con el Ceremonial.

Podríamos pensar que su presencia en este archivo pudo estar relacionada con la concesión a la Real Audiencia de Galicia del tratamiento de excelencia, al igual que el de Zaragoza, Valencia y otros de la Monarquía, que ya gozaban de aquél honor, según información de Vedia y Goosens, que no suele ser muy preciso en cronología, y que nos es más concretamente explicitado por Fernández Villamil, que afirma haber  sido acordado el tratamiento por R.C.  de 18 de agosto de 1750, como consecuencia del decreto de 22 de julio, en que se había dispuesto que la audiencia gallega observase el mismo ceremonial que la de Aragón (Vedia y Gosseens 1972, 126; Fernández Villamil y Alegre 1962, I 529; López Gómez 1996, 270-271, 306).

Sea o no sea verdad, no son más que suposiciones por nuestra parte, porque no disponemos de ningún dato que nos avale.

5º Contenido informativo

Las tres reales cédulas de 1716, y sus mandatos

En el documento podemos diferenciar 15 partes, con instrucciones diferentes, sobre los comportamientos del regente en relación al gobernador-capitán general, en salas, en público, a pie, en coche y a caballo, en relación a los ministros correspondientes, así como tratamiento y documentos a utilizar para la comunicación del Acuerdo de Valencia y gobernador con el rey y su Consejo. De estas 15 disposiciones, 10 corresponden a la 1ª real cédula, 3 a la 2ª, 2 a la 3ª, y 1 a la diligencia final de copia.

Comienza la 1ª recordando su disposición anterior para que la Audiencia de Valencia sea como la de Aragón (Ximénez de Embún 2009), pero conviene dar providencia sobre las preminencias del Regente y su ceremonial y de ahí la real cédula. Y hace referencia a personas, de alto rango, a las instituciones que representan y presiden, a los burócratas que se ocupan del trámite administrativo y de los documentos; y a empleados de menor categoría; a su comportamiento en edificios y salones, en sus puertas y escaleras; a la utilización de objetos como doseles, muebles como sillas, bancos, mesas, tablas, y objetos de adornos ceremonial o para el trámite corriente como tinteros o campanillas; y finalmente, a carruajes y caballerías. Entremos en detalle:

En la 1ª Real Cédula, Buen Retiro, 9 octubre 1716, sus 10 puntos son: 1. La Audiencia de Valencia residirá en el Real de la ciudad, y sus ordenanzas y formación de salas serán las mismas de la Audiencia de Aragón. 2. Sobre el acompañamiento de ministros al regente, en presencia o no del gobernador-capitán general, y paso de una sala a otra del regente con aviso a aquél, mediante escribano de cámara o portero. 3. Comportamiento del regente con los ministros que le visiten, y acompañamiento que han de hacer al coche al gobernador-capitán general, o a la escalera al regente, o todos a la puerta de la sala donde acudiere, y avisos de cambio de sala del gobernador por aviso del portero, y recibimiento y despedida que se le hará, 4. Cuando el regente  visite al gobernador-capitán general, al arzobispo, obispos, gobernador de la ciudad y generales, y a cualquier grande, lo hará en coche, con dos oidores a los caballos, dos alguaciles delante a caballo y coche de cámara con sus criados, aunque cuando fuere llamado por el capitán general no deberá practicar esta solemnidad. 5. Oidores, alcaldes y fiscal, antes de tomar posesión visitarán al gobernador-capitán general, y luego al regente, o regresen por enfermedad, o cualquier ausencia. Y el regente podrá llamar a los ministros a su casa, cuando el negocio exigiere brevedad, y tomada la resolución pasará a dar cuenta al gobernador y pedirá licencia antes de publicar la resolución. 6. En actos públicos a que vaya la audiencia, como visitas de cárcel o sermones, irá el gobernador-capitán general en coche, y el regente a los caballos, con los dos alcaldes más antiguos a los estribos; si va solo el regente, irá a la testera y los dos oidores más antiguo a los caballos, sin alcaldes; y sin regente, irá el oidor más antiguo en el coche, con otro más antiguo, y otros dos a los caballos. 7. Sobre formación de salas, donde habrá dosel con las armas reales debajo,  y asientos en cajones forrados para oidores y alcaldes, y en medio, tabla para poner silla cuando asista el gobernador-capitán general, y un bufete cubierto de terciopelo carmesí, con campanilla y tintero, mientras el regente sólo tendrá almohada, cuando no asista el gobernador. 8. Abogados, procuradores, escribanos de cámara, relatores, sí como el regente, se dispondrán en los bancos como en la audiencia de Zaragoza. En la sala del Acuerdo se dispondrán los bancos también como en Zaragoza. 9. La Audiencia recibirá el tratamiento de excelencia y despachará las provisiones en nombre del rey, y las sellará y firmará como en el resto de las audiencias. 10. Este despacho se registrará y archivará como en la Audiencia de Aragón.

En la 2ª real cédula, Madrid 15 noviembre 1716: 11.  Se manda que no se ponga silla en el tribunal, y el asiento de presidente y regente se hará al igual que en la Corte y demás tribunales del reino, salvo en funciones de Iglesia, o semejantes, en que habrá silla, que ocupará el regente cuando falte el gobernador-capitán general. 12. Cuando el regente, o demás ministros, encontraren al gobernador-capitán general, pararán el coche, como reconocimiento de preminencia. 13. Se registrará esta real cédula en los registros del acuerdo, y se archivará en el archivo de la audiencia.

Y en la 3ª cédula, Madrid, 3 diciembre 1716,  se dispone: 14. Que las representaciones de las audiencias y los informes que se les pidan se harán mediante cartas acordadas dirigidas al rey y firmadas también por los gobernadores, y en caso de querer añadir, discrepar o no haber asistido, lo expresarán en carta aparte. 15. De esta resolución se registrará en los libros [se entiende registros] del Acuerdo, para su observancia y cumplimiento.

Nos interesa señalar algunos aspectos de estas disposiciones en relación a los secretarios:

- La relevancia de los secretarios de S.M., sería señalada mediante la real cédula de principios del s. XIX, concretamente 1803, que les reconoció el tratamiento de Señoría (Real 1803).

- Los secretarios de los Consejos preparaban el orden del día de los mismos, levantaban las acta de sus sesiones, se encargaban de la preparación del material que debía estudiar el rey (a propuesta del Consejo respectivo) y de los asuntos sobre los que debían deliberar los Consejos de los que dependían; redactaban y realizaban informes, resúmenes y memoriales para que fueran estudiados por los consejeros en sus deliberaciones, y redactaban, fruto de estas, una consulta, que era el documento que finalmente era sometido a la consideración del rey (López Cordón 1996, 110-111).

- Los secretarios de audiencias y capitanías, responsables de la documentación, registros y archivo, tardaron en ver estabilizados sus cargos y reconocidas sus funciones, pues solían cambiar con los presidentes del Consejo, y sus retribuciones no eran automáticas ni fijas (Baltar Rodríguez 2012; López Gómez 1996, Ia 518-519)

 

2.     El ceremonial y su contexto

2.1.                       Contexto histórico y geográfico: Las reformas de la Nueva Planta

Nos explica Madoz en su Diccionario que a pesar de los sucesos políticos ocurridos durante los reinados de Carlos I y de su hijo Felipe II, las diversas provincias españolas que formaban la corona de Aragón continuaron gobernándose tanto civil como criminalmente por su legislación especial y sus magistrados particulares. Así siguieron los valencianos hasta que con la muerte de Carlos II se dividió la España en bandos entre la casa de Austria y la de Francia, habiéndose decidido por la primera con el mayor empeño de los habitantes de la corona de Aragón. Había conocido bien – Felipe V – el espíritu que animaba a los aragoneses y que hallaría siempre opuesto el ánimo de ellos al afianzamiento de su dinastía, mientras no destruyese aquel foco de nacionalidad tan contrario a la mira política de la dinastía: por eso derogó la legislación especial, civil y penal del reino de Valencia, sujetando a sus habitantes a la común de Castilla. Consecuentemente, por R.D. en Buen Retiro, de 29 de junio, y R. cédula, en Madrid, de 16 de septiembre de 1707, dispuso la creación de una chancillería en Valencia, que se gobernase como las de Valladolid y Granada (Madoz 1849, XV 301).

Con los Decretos de la Nueva Planta se reformará la justicia, extendiendo el régimen de chancillerías y audiencias a toda España. Los capitanes generales sustituyen a los virreyes en la Corona de Aragón (Morales Arribazabala 1987; Montagut i Estraqués 1999; Real Audiencia, s.a.), perviviendo tan sólo, en la Península, en el reino de Navarra (Salcedo Izu 1964; Arrieta Alberdi 2017), mientras en América quedarán supeditados a los virreyes, que pasarán de dos a cuatro: a los de Nueva España y Perú, se sumarán en 1717 el de Nueva Granada y en 1776 el del Río de la Plata (Planco Alcántara).

El 26 de julio de 1716, Felipe V acordó reducir la Chancillería de Valencia a audiencia y conceder su presidencia al capitán general, con lo que la subordinación del máximo tribunal a la autoridad militar se reconocía orgánicamente, como en los otros reinos de la antigua corona aragonesa (Giménez López 1988a).

En el siglo XVIII aparecerán las restantes audiencias castellanas: Asturias en 1717, creada a imagen de la de Galicia, con competencias gubernativas y judiciales y apelación a Valladolid en los asuntos de mayor cuantía (Menéndez González 1991; Tuero Bertrand 1979); y Extremadura, establecida en 1790, con apelación en lo civil a la de Granada (Martín Jiménez de Muñana 2007; Medina García 1999; Pereira Iglesias y Melón Jiménez 1991). Ya en el s. XIX, se puede citar la creación de la efímera real audiencia de Albacete (Sánchez Velasco 1993)

Con los decretos de Nueva Planta, se impondrán los corregimientos también en los reinos de la Corona de Aragón (Giménez López 1988b), por transformación de los sobrejunteros y veguerías de Aragón y Cataluña, respectivamente, con un carácter local-territorial semejante al de Castilla.

Pascual Ramos ha estudiado la figura del corregidor de Palma entre los años 1718 y 1812. El corregidor palmesano, e intendente hasta 1770, presidió el ayuntamiento de Palma y centralizó la presencia de la monarquía en el municipio. Estudia sus funciones, proceso electivo y juramento y el perfil profesional de los corregidores del ayuntamiento de Palma entre 1718 y 1812 con un epílogo hasta 1835 (Pascual Ramos 2015).

La Guerra de Sucesión trajo cambios sustanciales en la judicatura. La victoria austracista supuso la expulsión de jueces felipistas de Cataluña y Valencia y su substitución por magistrados castellanos en las audiencias de Valencia y Aragón; y éstas se transformaron en Chancillería, conforme al modelo castellano, aunque a partir de 1716, con la Nueva Planta la autoridad militar y el colegio judicial, formando un Real Acuerdo, se establecerían en todas las audiencias, que tendrán una estructura uniforme en toda la Corona de Aragón, excepto en el número de magistrados.

En el siglo XIX, el Ejército tomará un protagonismo decidido en la historia del país, debido a su intervención en la etapa final de las guerras de independencia americana, en las guerras carlistas, en las africanas, y en las expediciones a la Conchinchina y México. Se caracterizará por ser una fuerza militar nacional permanente. La separación de poderes consecuencia de la constitucionalización del país, verá el surgimiento de una administración civil, con departamentos ministeriales en el centro, y con instituciones territoriales en las provincias, mientras que la administración militar  aprovechará este nuevo territorio para establecer sus órganos periféricos y mantener el fuero de guerra  o las capitanías generales, con dos modelos: el constitucionalista, basado en los distritos militares al cargo de comandantes generales o capitanes generales de distrito, y el absolutista, basado en capitanías y capitanes generales en el territorio de los antiguos reinos.  Las reformas político-administrativas del s. XIX, dejaron a los capitanes generales como jefes militares de las respectivas demarcaciones o regiones militares (López Jiménez 2003; Baltar Boilève 2011).

 

2.2.                      Comentarios al Ceremonial

1º Desde que los hombres se reunieron para realizar actividades sociales, se implantaron protocolos de actuación y ceremoniales. Estos protocolos se plasmaron, por un lado, en las actividades que se pretendían regular; por otro en la acción administrativa que originaba. Esta acción administrativa tenía por objetivo documentar el hecho, regularlo, narrarlo, o resumirlo, con fines de constancia, memoria, justificación o pago de los gastos efectuados. Esto desde que existieron documentos y archivos (Barrios Pintado 1988; Radic 2002). 

2º Podemos afirmar que, a mayor concentración de poder, a más alta jerarquía, como en las monarquías absolutas, el ceremonial es más rígido y detallado, y la falta de protocolo es un síntoma de descontrol y desorden jerárquico, propio de las tiranías arbitrarias. Ciertamente, el carácter individual de los poderosos también influye en los comportamientos, pero la tradición suele vencer al deseo. El acceso a la persona del rey se convierte en un sendero no fácil de recorrer, sembrado de ceremonias, y especialmente complejo durante l reinado de Felipe V, a causa de su desequilibrio mental y normas de su antiguo estatus de príncipe Anjou (Gómez-Centurión Jiménez 1996 2004).

Las fuentes consultadas más fructíferas en información son las relaciones sobre honras y preeminencias, sobre todos y cada uno de los eventos ligados a la vida de los monarcas, desde su nacimiento a su fallecimiento (Albadalejo 2009; Azanza López 2000; Barrios Pintado 2008; León Pérez 2011; Soto Caba 1987; Varela 1990) (fuentes impresas)  las etiquetas de palacio y otros organismos (manuscritas) y los documentos y expedientes del archivo de la secretaria del ayuntamiento correspondiente y del archivo general de palacio o de los consejos reales u otros órganos administrativos asesores o delegados.

3º Los ceremoniales marcan las jerarquías sociales y el poder y las visibilizan frente a otros actores o espectadores, sean de igual, superior o inferior nivel.  

Cañeque ha estudiado la interacción entre ritual público y autoridad colonial en la Nueva España de los siglos XVI y XVII, donde el afianzamiento de la autoridad dependía más del prestigio, reputación y apariencia pública que del uso de la fuerza (Cañeque 2004).

El ceremonial valenciano establece claramente la jerarquía gobernador-capitán general, regente, oidores, alcaldes y el resto del personal judicial (jueces, fiscales, relatores, procuradores, escribanos) y el personal de apoyo, porteros y alguaciles. Y el quién acompaña a quién y en qué orden, visibiliza la jerarquía, que viene encabezada por el gobernador-capitán general, según se indica al f.2v.-f.3r., de la 2ª R. cédula, de 15 noviembre 1716:

“:.. Y que el Regente pare el coche, como los demás Ministros, quando encontrare al Governador, Capitan General, pues debe reconocer las preeminencias, y Grado superior que he conferido a este empleo, y que es la principal cabeza de esse Reyno”

Podríamos, también, hacer una mención al uso del vestuario, uniforme y condecoraciones de los militares (Medina Ávila 2005), capa y sombrero de los civiles, y libreas, suponemos, para porteros, criados y alguaciles, que ayudan a subrayar las jerarquías, de los que se hace somera mención en el Ceremonial. Hay regulaciones específicas para la milicia. El cuidado del vestido también es motivo de atención de los cortesanos (Descalzo Lorenzo 2000)

Aunque no es el mismo ámbito geográfico ni cultural, la Real Audiencia de Galicia regulaba los trajes de los escuderos, alguaciles ordinarios, porteros, y alabarderos. Éstos con uniforme vistoso y colorido: casaca o frac abotonado con botón plateado, de paño de color turquí, o azul oscuro, vuelta y collarín de media grana, pantalón del mismo paño, y sombrero redondo con ala de cuatro o cinco dedos, cogida por el lado izquierdo con una presilla de color plateado, botón del mismo color y cucarda encarnada, y, como es lógico, su alabarda (López Gómez 1996, v. Ia, 556.) No creemos que los servidores de la audiencia valenciana fueran menos ricamente vestidos.

2º Porque la utilización de determinados edificios (el Real, el Buen Retiro), palacios reales, que utilizan los representantes del monarca, o determinados ámbitos para vivir o actuar (el cuarto de los Ángeles, la sala del Acuerdo, la sala de justicia) marca unos niveles absolutos, subrayado por el quién, cómo y cuándo acompañará a quién hasta la puerta, la escalera o el coche (López Nevot 2018).

3º Igualmente la utilización de determinados muebles y objetos como sillas, bancos, almohadones etc., constituían símbolos de poder, prestigio y apariencia pública, que los altos cargos, magistrados, oficiales reales, jueces y titulados reunidos en Consistorio cuidaban meticulosamente. Añadamos doseles, mesas, bufetes, escribanías y otros elementos para las salas de justicia y el Acuerdo, en la Real Audiencia, de que las pragmáticas y ceremoniales como el de Jerónimo Martel daban cuenta (Martel 1999)

En una sociedad altamente jerarquizada e impregnada de lo religioso, como la del Antiguo Régimen, en que el rey gobierna “por la gracia de Dios”,   sus protagonistas y su participación en actos, como procesiones, misas, novenarios, rosarios, bendiciones, anatemas, condenas, etc. también dejan testimonios de sus actividades tanto en archivos eclesiásticos como civiles. Nobles, hidalgos, caballeros, burgueses, artesanos, campesinos adinerados o gentes de medio pelo, competían por las preeminencias en los actos públicos o privados: situación en desfiles, procesiones, recepciones o convites y preeminencias en bancos, asientos y estrados de las iglesias, catedrales y consistorios. Quiero llamar la atención en la abundancia de pleitos que estas rivalidades originaban por propiedad, preeminencia o prioridad, en dichos actos, y que han dejado su testimonio en los archivos.

4º También es determinante la utilización de símbolos: las armas reales, doseles, coches. Las actividades sujetas a un protocolo tienen frecuentemente su plasmación en algún tipo de manifestación artística, literaria o económica (Gonzalo García 1998; García Sierra 1995; Díaz-Urmeneta Muñoz 2003) y en última instancia archivística, porque la realización del bajorrelieve, el lienzo, la arquitectura efímera, la narración poética o literaria, o la relación de sucesos, en última instancia tiene unos autores que habrán pasado una minuta o factura, un capitular o concejal que habrá asentado las cuentas de lo pagado por la recepción, misa, procesión o desfile, de los intervinientes, e incluso de los testigos, que se adjuntarán posteriormente a las actas capitulares, municipales, o a protocolos notariales para su constancia, o se difundirán en copias manuscritas o relaciones impresas. Aquí quiero llamar la atención sobre las relaciones de sucesos, que están a caballo entre la narración literaria, el relato histórico, o la constancia administrativa, y que obra en los archivos, muchas veces sin una adecuada identificación, para desesperación de los historiadores de la literatura.

Los pintores y grabadores nos han dejado representaciones de ceremonias públicas, o hechos históricos, como los desfiles del dux veneciano en el Gran Canal, la rendición de Breda, los desfiles de Calos V en Bolonia, con motivo de su coronación, o la de Napoleón, por poner ejemplos fáciles de recordar. En el Museo de Bellas Artes S. Pio V, se custodia un óleo sobre lienzo de Vicente Castelló y Amat (1787-1869) titulado la Guerra de Napoleón, que representa el encuentro entre el capitán general de Valencia y el cónsul inglés, ambos con uniforme de distinta factura, uno sentado, el otro de pie, en sala presidida por la detestable efigie de Fernando VII.

Pero a veces son representaciones involuntarias, accesorias a la representación principal, como ocurre con el lienzo anónimo que nos ofrece la imagen de la fachada principal del palacio real de Valencia, el Real, y de su explanada, por la que circulan paseantes, caballistas y un coche escoltado por dos jinetes. Este coche, con criados conduciendo, y al estribo más personajes, seguido de dos caballistas con librea, a los que unos soldados presentan armas, se nos hace representación de lo que manda la 1º orden, de 9 de octubre de 1916:

“…estas visitas las ha de hacer [el Regente] en publico, llevando en su coche dos Oidores a los caballos dos Alguaciles delante a caballo…”, es decir los oidores dentro, mirando hacia atrás, y los alguaciles de caballistas.

Disposición que varía según asista presidiendo el capitán general, o por su ausencia, el regente, o el oidor más antiguo en el coche, acompañados de los alcaldes y oidores más antiguos, que irán ocupando el asiento secundario, la derecha o la izquierda, o los estribos del carruaje, según los casos. Y esto nos enlaza con el ceremonial ecuestre, estudiado por Jiménez (Jiménez 2007).

5º. Una última consideración nos merece el documento como símbolo y representación. Al respecto, es digna de atención la ceremonia de “Obedecimiento” al monarca a través de su real cédula, que usa el Acuerdo de la real audiencia valenciana, fórmula de uso común en todas las audiencias:

“en el Real de Valencia en 19 días del mes de Octubre de 1717, estando juntos en Acuerdo General extraordinario los señores Presidente, Regente, y Oidores de esta Real Audiencia, haviendo leydo la Real Cedula de Su Majestad de estas tres foxas; el excelentísimo señor Governador capitán general y Presidente de ella la tomó en sus manos, beso, y puso sobre su cabeza, y obedezio con el devido respeto, y los señores Regente y Oidores asimismo la obedecieron, y mandaron se guarde, cumpla, y execute en todo, y por todo según y como en ella se contiene literalmente, y sin interpretación alguna de exencion, o restricción…”

Aunque en este caso si la hacen en relación –la restricción- al acompañamiento que se ha de hacer al presidente hasta tomar el coche, que ha de ser desde las salas de la Audiencia hasta el Cuarto de los Ángeles, pues vive en el mismo Real [palacio] en que tiene su sede la audiencia, en la zona de este nombre y no precisa de coche para desplazarse.

 

4. Transcripción del ceremonial

Folio 1 r.

Al margen y en cabeza: Ceremonial de la Real Audiencia / de la Ziudad de Valencia

Al margen: copia

1/ El Rey = Por quanto haviendo mandado que la Audiencia  2/ de Valencia sea como la de Aragon, y que tenga el mismo ma- 3/  nejo, y authoridad, y siendo conveniente dar providencia tocante /4 a las preheminencias que debe gozar el Regente de ella, y ceremo-  5/  nial que debe tener, y observar: He resuelto que la referida Audi- 6/ encia de Valencia tenga su residencia en el Real de la misma 7/ ciudad, y que el ceremonial de Ordenanzas y formacion de 8/ salas,  sea el mismo que está establezido, y practica la Audienzia 9/ de Aragon, sin diferencia alguna: Por tanto mando, que hallan- 10/ dose en la Audiencia el Governador, Capitan General, si fuere a 11/ ella el Regente, no deven los Ministros levantarse, ni salir a 12/ recivirle, ni acompañarle, en caso de hirse antes que el capitan 13/ General; pero no concurriendo este, deva el Regente dividir las 14/ salas, repartiendo los Ministros en ellas, acompañandole, y 15/ recibiendole los Ministros, tocando al Capitan General dar todas 16/ las Ordenes, si bien la division de salas, repartimiento de Mi- 17/ nistros en ellas, y negocios que se hayan de ver, los comunicará 18/ con el Regente, para que por su Dictamen, por su experiencia en 19/ estos negocios vaya todo con el buen reglamento, y direccion que  20/ conviene: Assimismo Ordeno, que siempre que el Regente pase 21/ de una sala a otra, no hallandose el Gobernador Capitan General 22/ en la Audiencia le acompañen los Ministros de la sala donde 23/ está, hasta la puerta de la sala donde vá, acompañandole en 24/ ella los Ministros, hasta que tome su lugar en la forma ordinaria, 25/ y si se hallare el Capitan General en la sala donde está el Regente, 26/ los Ministros de ella deven levantarse, mas no acompañarle 27/ por quedar asistiendo al Capitan general, pero los Ministros 28/ de la sala donde fuere, le recivirán a la puerta, y acompaña- 29/ rán hasta que tome el Assiento; y siempre que el Regente huvie- 30/ ra de pasar de una sala a otra, estando el Governador Capitan 31/ general en la misma sala, le dará el motivo que tiene para pasar 32/ a otras y no estando juntos lo hará por medio de un escribano de   

 

Folio 1v.

1/ Camara o Portero. El Regente no debe dar puerta, ni silla en 2/ su casa a los Ministros de la Audiencia que le visitaren, ni acom- 3/ pañarlos mas que hasta la Puerta de la sala en que los recibiere, 4/ y los Ministros para entrar a visitarle no dejarán las capas, ni 5/ los sombreros, Y quando se hallare el Capitan General en la Audi- 6/ encia con el Regente,  acompañen todos acabada la Audiencia al 7/ Governador Capitan General hasta que tome el coche, y después le 8/ tomará el Regente; y si este se hallare solo en la Audiencia acaba- 9/ das las horas le acompañaran los Ministros de la sala donde estu- 10/ biere hasta la escalera. Y quando el Governador Capitan General vaya 11/ a alguna sala de la Audiencia, avisará el Portero quando llegue; 12/ y los Ministros de la sala donde fuere y si el Regente estubiere en 13/ ella, el Regente y ellos saldrán a recibirle fuera de la Puerta de la 14/ sala, y quando se haya de hir, siendo acabada la hora, le acompa- 15/ ñarán todos, hasta que tome el coche, y no haviendose acabado la 16/ hora le acompañarán solo los Ministros de la sala donde huviere 17/ asistido hasta la escalera, y se bolverán a continuar el Despacho. 18/ Tambien mando, que el Regente no solo haya de visitar al Ca- 19/ pitan general, y asistir quando fuere llamado de el sino al Arzo- 20/ bispo y cualquiera Grande, que pasare por la ziudad de Valencia, 21/ o estubiere en ella, a los Obispos que transitaren por alli, al Gover- 22/ nador de la misma Ciudad, teniendo el Grado de theniente  General 23/ y a los Generales, y estas visitas las ha de hacer en publico, lle- 24/ vando en su coche dos Oidores a los cavallos dos Alguaciles delan- 25/ te a cavallo, y coche de camara en que lleve sus criados, pero qu- 26/ ando fuere llamado del Capitan general, no ha de practicar esta 27/ solemnidad. Los Oidores, Alcaldes, y Fiscal de la Audiencia an- 28/ tes de tomar Posesión deven visitar al Capitan General y después al 29/ Regente. Y quando algun Ministro después de haver estado 30/ enfermo, o ausente buelva al Tribunal, se presentará antes a 31/ el Regente, después de haver ejecutado esta ceremonia con el Go- 32/ vernador Capitan General permitiendo al Regente pueda 33/ llamar los Ministros a su Casa para cualquier negozio que 34/ se ofreciere de mi Real servicio, y con ellos formar sala quando 35/el negocio pidiere brevedad en el Despacho, pero después de tomada 36/ resolucion, antes de publicarla, pasará el Regente a dar cuenta 37/ al Capitan General, a este pedira Licencia, y después al Regente el

 

Folio 2 r.

1/ Ministro que tubiere necessidad de hacer ausencia, al Governador /2/ Capitan General por respeto, y al Regente porque como mas yns-3/ truido de los negocios pendientes, pueda concedersela, o suspender-4/ la, si huviese negocio que necessite de prompta resolucion, y de la 5/ Asistencia de aquel Ministro. En la misma forma Ordeno, que 6/ en los Actos publicos a que concurre la Audiencia como visitas 7/ de carzel, sermones, y otros vaya en el coche del Capitan General, 8/ y a los cavallos el Regente con los dos Alcaldes mas antiguos a  9/ los estribos y faltando el Capitan General a estas funciones va-10/ ya el Regente solo a la testera del coche, llevando a los caballos 11/ los dos Ohidores mas antiguos, sin que vaian Alcaldes a los es-12/ tribos, y no asistiendo el Regente, ha de ir el Oidor mas antiguo 13/ en el coche, llevando a la mano yzquierda al otro Oidor que se 14/ le sigue en antigüedad y a los cavallos los otros dos Oidores 15/ que se siguen. Y que la formacion de salas, y Asientos se 16/ execute con tal disposicion, que se puedan comunicar por de17/ dentro todas, poniendo en cada una un Dosel grande con mis Reales18/ Armas debajo de él, y el Asiento de los Oidores y Alcaldes con ca-19/ jones forrados, y en medio en tal forma, que en levantandose20/ una tabla se pueda poner una silla, que sirva solo para quando21/ asista el Governador Capitan General, para cuio fin estará  pre-22/ venida en cada sala con Bufete cubierto de terciopelo carmesí23/ para poner delante con campanilla, y tintero, continuando los 24/ Ministros en los Asientos de los cajones que corren desde la 25/ silla por uno, y otro lado; el Regente a la mano derecha, y el Ohidor 26/ mas antiguo a la yzquierda, distinción que no ha de haver quan-27/ do asista solo el Regente, por que la tabla de en medio no se ha de 28/ levantar, ni poner silla, pues solo ha de tener la de una Almoada, 29/ que se ha de quitar quando asistiere el Capitan General. Los Bancos 30/ donde se han de sentar los Abogados, Procuradores, Escribanos 31/ de Camara, y Relatores se han de disponer con la distinción 32/ que se practica en la Audiencia de Zaragoza, y en la misma 33/ forma se dispondrá sala separada que sirva de Acuerdo, en 34/ que se han de poner sillas como en Zaragoza, y mando que a la 35/ Audiencia en las Peticiones se dé el tratamiento de Excelencia despachan-36/ do las Provisiones con mi Real nombre, las que se han de sellar 37/ y firmar como se executa en las demas Audiencias de estos mis 38/ Reynos. Todo lo qual mando cumplan, y observen el Governador

 

Folio 2 v.

1/ Capitan General, Regente y Oidores de la referida Audiencia del 2/ Reyno de Valencia, con lo demás que practica, observa, y guarda 3/ en orden al Ceremonial la Audiencia de Aragon, haciendo se 4/ registro este mi Real Despacho en los Libros de la Audiencia, ponien-5/ do en el Archibo de ella el Original, para que en todo tiempo cons- 6/ te de esta mi Real Determinación, que assí es mi voluntad: fecha 7/ en Buen Retiro a 9 de Octubre de 1716 = Yo el Rey = Por mandado 8/ del Rey Nuestro Señor Don Lorenzo de Vivanco Angulo.

Al margen: Obedecimiento

9/ en el Real de Valencia en 19 dias del mes de Octubre de 1716. 10/ estando juntos en Acuerdo General extraordinario los señores 11/ Presidente, Regente, y Oidores de esta Real Audiencia, haviendo12/ leydo la Real Cedula de Su Majestad de estas tres foxas: el excelentisimo señor Governador 13/ capitan general y Presidente de ella la tomó en sus manos, beso 14/ y puso sobre su cabeza, y obedezio con el devido respeto, y los señores 15/ Regente y Oidores asimismo la obedecieron, y mandaron se gu-16/ arde, cumpla, y execute en todo, y por todo según y como en ella17/ se contiene literalmente, y sin interpretacion alguna de exen-18/ cion, o restricción; menos en quanto al acompañamiento 19/ que se debe hazer con su excelencia hasta tomar el coche, que este 20/ seria desde las salas, hasta el Cuarto de los Angeles, respecto 21/ de vivir su excelencia en dicho Real; y que dicha Real Cedula se ponga 22/ en el Archivo del Acuerdo para su puntual Observancia: así 23/ lo mandaron, y rubricaron: Y dicha restriccion se entienda 24/ quando no pase su excelencia a tomar el coche acabada la hora = Lugar de 25/ ocho rubricas = Francisco Exulve.

 

Al margen: Cedula / para que no se ponga Silla, / dentro del tribunal

26/ El Rey = Marques de Valdecañas Pariente de mi 27/ Consejo de Guerra, Governador y Capitan General del 28/ Reyno de Valencia, Regente, y Oidores de la mi Real 29/ Audiencia de él. Por quanto por Decreto señalado de mi Real mano 30/ en 25 de Octubre proximo pasado, he resuelto, que en ese Tribunal, 31/ ni en otro alguno de la Corona de Aragon, se ponga silla dentro 32/ del Tribunal arreglandose en esto, y en el Assiento que deve 33/ ocupar el Regente quando fuere el Presidente a la forma en 34/ que están los tribunales de la Corte, y los demás de estos Reynos 35/ poniendo solo Silla en las funciones de Iglesia, u otras semejan-36/ tes, la que ha de ocupar el Regente, quando falte a ellas el Gover-37/ nador Capitan General  Presidente: Y que el Regente pare el coche, 38/ como los demás Ministros, quando encontrare al Governador, 39/ Capitan General, pues debe reconocer las preeminencias, y

 

Folio 3 r.

1/ Grado superior que he conferido a este empleo, y que es la principal 2/ cabeza de esse Reyno: Por tanto os mando, que luego que recibais 3/ esta mi cedula, guardeis, cumplais y executeis y hagais guar-4/dar, cumplir, y executar lo por mi resuelto, y aquí expresado, 5/ sin embargo de lo mandado en mi Real Despacho de 9 de Octubre 6/ proximo pasado, en que declaré el Ceremonial que ha de practi-7/car essa Audiencia dexandolo en lo demas que conviene en su 8/ fuerza, y vigor, haciendo sentar esta mi cedula en los Libros del 9/ Acuerdo de la Audiencia, y poner la Original en el Archivo de 10/ ella, para que en todo tiempo conste de esta mi Real resolucion que assi 11/ es mi voluntad. Fecha en Madrid a 15 de Noviembre de 1716 = Yo el 12/ Rey = Por mandado del Rey nuestro Señor Don Lorenzo de Vivanco An-13/ gulo = Vista y obedecida en el Acuerdo de 2 de Diciembre del mismo año

Al margen y sangrado: Otra sobre el modo / de representar, y/ consultar a Su Majestad.

14/ El Rey = Gobernador, Capitan General,  Regente y Au-15/ diencia del mi Reyno de Valencia. Por quanto tengo 16/ resuelto que mis Comandantes Governadores, y Capi-17/ tanes Generales de los mis Reynos de Aragon, Valencia y Mallorca, 18/ y Principado de Cathaluña presiden en las Audiencias de dichos 19/ Reynos, y Principado; y sea conveniente dar regla fixa sobre la 20/ forma en que se deven executar las representaciones que a dichas 21/ Audiencias les ofrezcan hazerme, e Informes que se les pidieren 22/ He resuelto a consulta del mi Consejo de Camara de 16 del presente 23/ mes, que las representaciones que se ofrecieren executar a las 24/ referidas mis Audiencias, e Ynformes que se las pidieren, aun-25/ que sean por cartas acordadas los hagan  con direccion a mi Real 26/ Persona y que los dichos mis Comandantes Governadores, y 27/ Capitanes Generales los firmen con dichas Audiencias si se ha-28/ llaren en ellas el dia que se acordaren; y que en caso que se les ofre-29/ ciere que añadir, o fueren de contrario dictamen, que las Au-30/ ciencias lo expresen en Carta aparte; y que esto mismo execu-31/ ten si se les ofreciere que representase aunque no asistan en 32/ las Audiencias el dia que se acordaren dichas representaciones 33/ e Informes: Y assi os prevengo de dicha mi Real resolución 34/ para que lo cumplais por vuestra parte y haréis que esta se 35/ registre en los Libros de esse Acuerdo, para que se tenga  presente 36/ en todos tiempos para su observancia, y cumplimiento. Fecha 37/ en Madrid a 3 de Diciembre de 1716 = Yo el Rey = Por mandado

 

Folio 3 v.

1/ del Rey nuestro Señor Don Juan Milan de Aragón. Vista en el Acu-2/ –erdo de 17 de Diziembre de este año.

 Al pie, de otra mano:

3/ es copia de la que queda en esta Secretaria 4/ de la Capitanía General de los Reynos de Valencia 5/ y Murcia, que sirbo de Orden de Su Majestad y conforme 6/ a los originales que paran en el Archivo de 7/ esta Real Audiencia. Real de Valencia. 25 de Noviembre de 1742. 8/ Firmado: Don Estevan Felix Carrasco (rubricado).

 

5.     Ilustraciones

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Grandes armas de Felipe V, con la cimera real de Castilla y el lema «A solis ortu usque ad occasum» (Desde la salida del sol hasta el ocaso). Santiago hace referencia al patrón de España. Tomado de wikipedia. Consulta el 04/03/2025. Disponible en https://es.wikipedia.org/wiki/Felipe_V_de_Espa%C3%B1a#/media/Archivo:Full_Ornamented_Royal_Coat_of_Arms_of_Spain_(1700-1761).svg

 

 

El complejo del palacio y los jardines del Buen Retiro.

Fragmento del plano de Madrid de Pedro Teixeira (1656)
Palacio del Buen Retiro - Wikipedia, la enciclopedia libre

El Real Sitio del Buen Retiro en 1637, atribuido a Jusepe Leonardo. El Palacio del Buen Retiro: https://www.boadilla.com/pages/buen_retiro.htm (consulta 21/02/2025).

 

Abajo, el salón de Reinos, y arriba el Casón del Buen Retiro, antaño Salón de Baile, hoy anexo del Museo del Prado, con bóveda decorada con pinturas de Lucas Jordán, y fachada de principios del siglo XIX, obra de Ricardo Velázquez Bosco. “Palacio del Buen Retiro”. https://www.boadilla.com/pages/buen_retiro.htm (consulta 21/02/2025).

 

 

El Palacio Real de Valencia. Los planos de Manuel Cavaller (1802), Valencia: Ajuntament de València, 2006

 

 

El antiguo Real andalusí era lo posteriormente conocido como Real Vell o como palacio viejo. Grabado de 1755, Biblioteca Nicolau Primitiu. - Reproducción del Real Vell y el Palacio del Real de Valencia.

Real Vell. Grabado de 1755. Biblioteca Nicolau Primitiu. Reproducido en: https://balansiya.com/balansiya-rahal-palacio-del-real/ (consulta 07/02/1025).

 

Palacio del Real.Valencia. Pintura anónima. Tomado de Wikipedia

 

 

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[1] Ceremonial de la Real Audiencia de la ciudad de Valencia, 25 de noviembre 1742, ms. 3h., sin foliar, sig. ARG. Intendencia de Galicia. Juzgado de Correos y Caminos, leg, 46532.

[2] Dedicado a las víctimas de la DANA de Valencia de 2004.