Métodos de información

La prórroga infinita: ¿Para cuándo la entrada en vigor de la Administración Electrónica en España

The infinite extensión: when will the legal effect of the Electronic administration in Spain?

Francisca Ramón Fernández
frarafer@urb.upv.es
Universitat Politècnica de València

Resumen

En el presente estudio se analiza el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración. Para ello, se desarrolla la legislación aplicable, y las diversas vicisitudes por las cuales la entrada en vigor de la Administración Electrónica en España se ha visto demorado sucesivamente por distintas prórrogas, y no se ha llegado a implantar. Una de las últimas prórrogas ha tenido como causa la crisis sanitaria de la COVID-19. Con ello, reflexionaremos sobre la situación actual, así como las consecuencias que dicha prórroga tiene en el ámbito de la participación ciudadana.

Palabras clave

Administración Electrónica; España; Prórroga; COVID-19; Entrada en vigor.

Abstract

This study analyzes the right of citizens to interact electronically with the Administration. For this, the applicable legislation is developed, and the various vicissitudes by which the entry into force of the Electronic Administration in Spain has been successively delayed by different extensions, and has not been implemented. One of the last extensions has been caused by the health crisis of COVID-19. With this, we will reflect on the current situation, as well as the consequences that said extension has in the field of citizen participation.

Keywords

Electronic Administration; Spain; Extension; COVID-19; Legal effect.

Recibido:08/02/2021

Aceptado:10/05/2021

DOI: https://dx.doi.org/10.5557/IIMEI12-N22-020057

Descripción propuesta: Ramón Fernández, Francisca, 2021. La prórroga infinita: ¿Para cuándo la entrada en vigor de la Administración Electrónica en España? Métodos de Información, 12(22), 20-57

     

    1. Introducción

Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) han supuesto un cambio en el orden social y jurídico con consecuencias en el funcionamiento del ordenamiento jurídico español. Ya la Constitución Española, en su artículo 18, se establece la limitación por ley del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Junto a ello, el artículo 149.1, 18ª de la citada Carta Magna indica las competencias exclusivas estatales en la materia de:

“Las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas”.

Y por su parte el artículo 149.1 del mismo texto legal, en sus apartados 21ª se refiere a “Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación”, y el apartado 29ª referente a “Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma en que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica”.

El acercamiento a través de la digitalización de las relaciones entre la administración y los ciudadanos se produce con la utilización de las TICs y se establece una nueva forma de gestión de asuntos públicos en un entorno digital (Huerta 2018, 15).

De especial importancia resultan la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto a lo que nos interesa en relación a la Administración Electrónica. A través de estas normas referentes a actuación y funcionamiento del sector público, se reforzará y mejorará la eficiencia para lograr una Administración que sea totalmente electrónica y se produzca la interconexión, así como aumentar la transparencia y la participación ciudadana en la misma (Cotino, 2011b, 221; 2013, 51).

Ello se relaciona con la protección de datos y la inteligencia artificial, a través de la utilización de algoritmos (Castellanos 2019, 3) en pro de la democracia (Castellanos 2020, 139).

Además, hay que tener en cuenta que la Administración Electrónica supone un reto en todos los sentidos, y también en la propia gestión de la información, así como en la conservación de la misma, en el que hay que tener presente el concepto de “curadoría digital” (Giménez 2020: 17).

A nivel comunitario, interesa destacar el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE, que regula la obligación de los Estados miembros de admitir en los trámites los sistemas de identificación electrónica de otros Estados miembros, siempre que se hayan notificado a la Comisión Europea dichos sistemas.

En el presente trabajo nos proponemos como objetivo analizar las distintas vicisitudes que se han producido a la hora de la entrada en vigor de la Administración Electrónica en España, y las sucesivas prórrogas que se han establecido en la legislación aplicable, para reflexionar sobre la indicada situación, y determinar los problemas y conflictos que se pueden plantear con esta “prórroga infinita”.

Para ello, la metodología que vamos a utilizar se basa en la habitual para el ámbito jurídico, con el análisis de la principal legislación aplicable, a través de su evaluación retrospectiva, así como la postura de la doctrina al interpretar las distintas normas y la aportación de diversos argumentos utilizados, para poder obtener a través del indicado método unas conclusiones válidas que nos permitan evaluar la materia.

    2. El derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración

Las TICs, como hemos indicado, han influido en diversos órdenes, y también en cómo nos relacionamos los ciudadanos con la Administración. Se hizo necesaria la denominada “modernización” del sistema jurídico y adaptarlo a los nuevos tiempos, al siglo XXI (Pérez 2016, 18).

Siguiendo a Sánchez (2015 10), que se basa en lo indicado por la Comisión Europea, se puede definir la Administración Electrónica como “el uso de las tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas”.

Pero es necesario remontarse a la derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la que se contenían una serie de preceptos con unos derechos del ciudadano en relación con la Administración (Cotino 2004, 130), en concreto el artículo 37 que establece el derecho de acceso a la información pública, de tal forma que los ciudadanos tiene dicho derecho, así como el acceso a registros y archivos en los términos y con las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten aplicables.

Uno de los derechos que se reconocían en el artículo 35, f, de la Ley 30/1992, de los ciudadanos con la Administración era el no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante. Supone la superación del papel y la puesta en valor de la documentación digital, y es precisamente la Administración Electrónica la que puede llevar a cabo el cumplimiento de este derecho.

El Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos precisó, en su Exposición de Motivos que:

“Mediante las notificaciones telemáticas se introduce un nuevo instrumento de comunicación entre el ciudadano y la Administración que contribuirá a simplificar tanto estas relaciones como la actividad de la Administración. La reducción de las cargas y barreras burocráticas que la actividad administrativa impone se ha convertido en el correlato indispensable de las medidas de liberalización económica y fomento de la iniciativa privada y la libre competencia.

Una de las ideas subyacentes a este real decreto es el fomento de una nueva cultura administrativa en la que el papel, en la medida de lo posible, vaya siendo sustituido por los documentos telemáticos, con los ahorros tanto económicos como de espacio físico que ello implicará. El sistema se basa en la necesaria autorización del interesado para poder sustituir los certificados en soporte papel, salvo que una norma con rango legal así lo disponga.

Por otro lado, las transmisiones de datos permitirán el intercambio de información entre los distintos órganos de la Administración General del Estado, liberando así al ciudadano de la carga de tener que aportar dichos datos”.

También el derogado Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado se refería, en su artículo 8, al almacenamiento de documentos, indicando que se podrán almacenar por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos todos los documentos que se utilicen en las actuaciones administrativas. En el caso de los documentos de la Administración General del Estado y de sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes que contengan actos administrativos que afecten a derechos o intereses de los particulares y hayan sido producidos mediante técnicas electrónicas, informáticas o telemáticas podrán conservarse en soportes de esta naturaleza, en el mismo formato a partir del que se originó el documento o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlo.

Para acceder a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos se aplicará lo indicado en el artículo 37 de la Ley 30/1992, y, en su caso, por la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, derogada por la igualmente derogada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los distintos medios o soportes que sirvan de almacenamiento de los documentos deberán contar con medidas de seguridad para garantiza la integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados, y en especial, asegurarán la identificación de los usuarios y el control de accesos.

La comunicación del ciudadano con la Administración a través de medios electrónicos ya fue puesta de relieve en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, desarrollada parcialmente por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y modificado posteriormente por el Real Decreto 668/2015, de 17 de julio.

La propia Exposición de Motivos de la Ley 11/2007 establecía que:

“El servicio al ciudadano exige consagrar su derecho a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de éstas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Esa es una de las grandes novedades de la Ley: pasar de la declaración de impulso de los medios electrónicos e informáticos -que se concretan en la práctica en la simple posibilidad de que algunas Administraciones, o algunos de sus órganos, permitan las comunicaciones por medios electrónicos- a que estén obligadas a hacerlo porque la Ley reconoce el derecho de los ciudadanos a establecer relaciones electrónicas.

La Ley consagra la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales Administraciones. El reconocimiento de tal derecho y su correspondiente obligación se erigen así en el eje central del proyecto de Ley”.

Como señala la Ley 39/2015, la tramitación electrónica no puede ser todavía una forma especial de gestión procedimental, sino que debe constituir la actuación habitual por parte de la Administración.

La superación de la tangibilidad, en favor de la digitalización y la ausencia de papel en un funcionamiento íntegramente electrónico es más eficaz y eficiente, ya que supone un ahorro en costes considerables, además de incrementar de forma considerable las garantías de los sujetos. La intención es la prestación de servicios de calidad, para acercar la Administración a los Ciudadanos, con lo que representa como cambio cultural y de paradigma, con un considerable esfuerzo de mentalización y de conocimientos para implantar un nuevo modelo de relación administrativa con el sujeto, la relación digitalizada (Sobrino 2018, 33).

Es por ello que hay que tener en cuenta también la normativa de protección de datos personales como es el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La documentación digitalizada mediante el uso de archivos electrónicos facilita el cumplimiento de la obligación de transparencia, así como facilita el derecho a la información de los interesados.

La Ley 40/2015, mencionada en el apartado anterior, establece respecto a la Administración Electrónica que en esta norma:

“Se integran así materias que demandaban una regulación unitaria, como corresponde con un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos”.

El artículo 3 de la Ley 40/2015 establece como principios generales que deberán ser respetados por parte de las Administraciones Públicas en su actuación y relaciones los que indicamos a continuación que indica de forma expresa el precepto:

“a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas”.

En el artículo 38 de la Ley 40/2015 la denominada sede electrónica, que es una dirección electrónica para que los ciudadanos mediante la utilización de redes de telecomunicaciones cuya titularidad es de la Administración Pública o a una entidad de Derecho Público, para que se pueda establecer una comunicación (Ramón 2010, 545; Alonso 2016, 89).

El establecimiento de la misma conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que se tenga acceso.

Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a una serie de principios:

  1. Transparencia;
  2. Publicidad;
  3. Responsabilidad;
  4. Calidad;
  5. Seguridad;
  6. Disponibilidad;
  7. Accesibilidad;
  8. Neutralidad;
  9. Interoperabilidad

Deben garantizar mediante sistemas que se producen las comunicaciones de forma segura, y la publicación en las sedes se realizará de acuerdo con los principios de accesibilidad y uso conforme a las normas, estándares abiertos, entre otros.

Se utilizarán para la identificación certificados reconocidos o cualificados de autenticación de sitio web.

Además, la comunicación entre la Administración y el ciudadano no puede ser en ningún caso de forma discriminatoria, así como con respeto a los derechos lingüísticos de cada Comunidad Autónoma (Cotino 2003, 231).

El artículo 42 contempla los sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada, y habrá de atenderse a lo indicado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Según el artículo 42 de la Ley 40/2015 se podrá utilizar como sistemas de firma electrónica: o bien el sello electrónico de Administración Pública, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que disponga de los requisitos exigidos en la Ley 59/2003, o bien un código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, de tal forma que se pueda comprobar la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica.

Destacar la aplicación del principio de interoperabilidad entendida como la capacidad de los sistemas de información y de los procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos, tal y como indica el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica (Molina 2019, 615), así como el principio de reutilización (Ramón 2015, 230), establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de noviembre de 2003 relativa a la reutilización de la información del sector público, y en cuya Exposición de Motivos hace referencia al:

“diverso tratamiento que las Administraciones y organismos del sector público han otorgado a la explotación de la información, dispone un marco general mínimo para las condiciones de reutilización de los documentos del sector público que acoja las diferentes modalidades que se pueden adoptar y que dimanan de la heterogeneidad de la propia información. En consecuencia, se prevé que sean las Administraciones y organismos del sector público los que decidan autorizar o no la reutilización de los documentos o categorías de documentos por ellos conservados con fines comerciales o no comerciales. Asimismo, se pretende promover la puesta a disposición de los documentos por medios electrónicos, propiciando el desarrollo de la sociedad de la información”.

En la relación de los ciudadanos con la Administración a través de los medios digitales, el artículo 42.2 de la Ley 11/2007, mencionaba la creación del Esquema Nacional de Seguridad, que tenía como objeto establecer los principios y requisitos de una política de seguridad en la utilización de medios electrónicos que permita una adecuada protección de la información (Alamillo 2019, 607), y que ha quedado regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración, modificada por Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre. La instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el Esquema Nacional de Seguridad fue aprobada por Resolución de 13 de octubre de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Su finalidad es crear las condiciones precisas de confianza en el uso de los medios electrónicos, a través de medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones, y los servicios electrónicos, que permita a los ciudadanos y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y cumplimiento de los deberes (Cotino y Montesinos 2012, 181).

Este Esquema se realiza siguiendo las recomendaciones 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 29 de noviembre de 2001, por la que se modifica su Reglamento interno y Decisión 2001/264/ce DEL Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo, la situación tecnológica y los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas, la utilización de estándares abiertos y los de uso generalizado por los ciudadanos.

Con esta nueva normativa, como señala la doctrina (Cotino 2008, 427; 2010a, 455; 2010b, 177; 2016, 65 y 2018, 5), se considera la Administración Electrónica por defecto, sin necesidad de consentimiento por parte del ciudadano para establecerse la relación electrónica. Se pasa de un derecho a una obligación, ya que se impone la relación de forma electrónica, pero se plantea problemas en cuanto a qué garantías tiene el ciudadano en una relación ya establecida de forma unilateral de forma electrónica (Cotino 2008, 427; 2011a, 19).

Más recientemente, la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, precisa de forma clara en su artículo 2, al indicar los principios y fundamentos de actuación de la función pública como instrumento para la gestión y realización de los intereses generales, la implementación de herramientas informáticas para hacer efectivo el derecho de los sujetos de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas.

    3. Plan de transformación digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos (estrategia TIC) 2015-2020

El Plan de transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (Estrategia TIC) 2015-2020 es el marco estratégico de carácter global adoptado y aprobado para transformar la Administración, y fue aprobado en 2015. En dicho Plan se establecen los principios rectores, objetivos y acciones durante el periodo de cinco años.

El artículo 9 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos señalaba la estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, e indicaba que el Gobierno, a iniciativa de la Comisión Estrategia TIC, y a propuesta de los Ministros de la Presidencia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de Industria, Energía y Turismo, aprobaría la Estrategia en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, denominada Estrategia TIC. La misma determinará los objetivos, principios y acciones para el desarrollo de la administración digital y la transformación digital de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y serviría de base para la elaboración por los distintos ministerios de sus planes de acción para la transformación digital.

Los objetivos estratégicos de la Estrategia TIC son los siguientes según indica el Plan referido:

"1. Incrementar la productividad y la eficacia en el funcionamiento interno de la Administración, como elemento de competitividad nacional.

  1. Profundizar en la transformación digital de las administraciones públicas, convirtiendo el canal digital en el preferente para la relación de los ciudadanos y empresas con la Administración así como el medio idóneo para que los empleados públicos desempeñen sus labores, mejorando así la calidad de los servicios prestados a aquéllos y la transparencia en el funcionamiento interno de ésta.
  2. Conseguir una mayor eficiencia en los servicios TIC comunes de la Administración, obteniendo sinergias por el uso de medios y servicios compartidos, que permita derivar recursos para la innovación y la ampliación de los servicios.
  3. Implantar una Gestión Corporativa Inteligente de la información y los datos, que permita capitalizar ese activo mejorando la eficacia de la Administración y en beneficio de los ciudadanos, garantizando la protección de su identidad digital.
  4. Adoptar una estrategia corporativa de seguridad y usabilidad de los servicios públicos digitales para aumentar la confianza en ellos y fomentar su uso”.

Este Plan no ha logrado totalmente su objetivo, ya que la Administración Digital, como después veremos, no ha llegado a implantarse en su totalidad. Como señala García (2020) a raíz del confinamiento se ha visto la implementación de la Administración Electrónica a través de distintas vías como han sido las siguientes:

  1. Comunicación con los ciudadanos a través de la publicación de guías y vídeos relacionados con la tramitación de los procedimientos durante el periodo de crisis sanitaria por la Covid-19.
  2. Adaptación de los distintos servicios electrónicos y gestión de los procesos en los casos en los que ha existido confinamiento y no ha sido posible el desplazamiento.
  3. La denominada arquitectura web para la usabilidad y accesibilidad en la navegación.
  4. La adaptación de los términos utilizados a un lenguaje comprensible para todos.

Los inconvenientes que apunta también García (2020) que se han detectado en la utilización de las plataformas digitales de la Administración Electrónica, y que muestran la existencia de una brecha digital son las siguientes:

  1. Un lenguaje administrativo poco comprensible para el ciudadano, no habiéndose adaptado a un lenguaje cotidiano.
  2. Dificultad en localizar la información, ya que no le es posible al ciudadano encontrar la información que le interesa, y no hay un buscador adecuado para ello.
  3. Dificultades para acceder a la plataforma informática, bien por saturación de la web, o bien porque no es posible la ayuda telefónica para ello.

    4. El Plan España Digital 2025

A lo largo de más de veinte años, se han ido adoptando programas para la digitalización tal y como indica el Plan España Digital 2025 (2020, 1). Algunos de dichos programas han sido el Plan Info XXI, el Programa España.es, el Plan Avanza y la Agenda Digital para España. Uno de los ejes de todos estos programas era la mejora de la Administración Electrónica.

Según el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales (DESI) de la Comisión Europea del año 2020, España es uno de los países más avanzados en el desarrollo de la Administración Electrónica dentro de la Unión Europea.

En cuanto a lo que se refiere a la actividad legislativa, hay que mencionar el Proyecto de Real Decreto por el que se desarrollan la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos elaborado en el año 2018 tiene como objetivo reforzar el marco normativo ofrecido por las normas cuyo contenido desarrolla, y mejorar la eficiencia para que se haga efectiva una Administración electrónica e interconectada por completo, junto con el incremento de la transparencia y la participación de los ciudadanos.

De esta forma, dedica su título III el Proyecto a desarrollar la relación de los interesados con las Administraciones Públicas a través de instrumentos como es la representación, la identificación y firma electrónica, la carpeta ciudadana, el derecho de acceso a los servicios públicos y a sus datos personales, a través de un punto único, así como la instrumentación interna en la Administración para facilitar el derecho de los interesados a aportar documentos que obran en poder de la Administración.

En nuestro país se han desarrollado el escenario digital de una forma favorable, y se dispone de infraestructuras adecuadas para lograr la utilización de la Administración Electrónica a nivel global.

    5. El Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la Unión Europea, 2016-2020

En el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la Unión Europea, 2016-2020, con la finalidad de acelerar la transformación digital de los gobiernos de la Unión Europea (Velasco 2020, 3), se indica que “en 2020, las administraciones públicas y las instituciones de la UE deberían ser abiertas, eficientes e integradoras, además de ofrecer unos servicios públicos digitales sin fronteras, personalizados y accesibles tanto para los ciudadanos como para las empresas” y que “las administraciones públicas utilizan las oportunidades que ofrece el nuevo entorno digital para facilitar las interacciones entre sí y con todas las partes interesadas”.

El mencionado Plan de Acción tiene como finalidad la eliminación de barreras digitales y que se basan en los siguientes principios: versión digital por defecto; principio de solo una vez; integradores y accesibles; abiertos y transparentes; transfronterizos; interoperativos, y seguros y fiables.

Según la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre el Plan de Acción sobre Administración Electrónica de la UE 2016-2020, ya indicó expresamente que:

“La administración electrónica simplifica los procesos administrativos, mejora la calidad de los servicios y aumenta la eficiencia interna del sector público. Los servicios públicos digitales reducen la carga administrativa de las empresas y de los ciudadanos haciendo que las interacciones con las administraciones públicas resulten más rápidas y eficientes, más cómodas y transparentes, y menos costosas. Por otra parte, integrar las tecnologías digitales en las estrategias de modernización de las administraciones puede reportar más beneficios económicos y sociales para la sociedad en su conjunto”.

    6. Vicisitudes respecto a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

La Ley 39/2015 establecía respecto a su entrada en vigor, según la disposición final séptima de esta norma, que no obstante la entrada en vigor de la Ley al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (2 de octubre de 2015), las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley, es decir, sería el 2 de octubre de 2018.

Sin embargo, eso nunca sucedió porque la entrada en vigor ha sido objeto de numerosas prórrogas, llegando a producirse una dilatación infinita de la entrada de vigor de las materias mencionadas. Vamos a ver con detalle las distintas normas que contenían una prórroga respecto a la entrada en vigor de la Ley 39/2015 como son:

  • Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
  • Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales;
  • Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
  • Con la finalidad de que se pueda observar de una forma más clara toda la evolución y las distintas prórrogas, se adjunta la siguiente tabla 1, en la que se puede observar que ya está en vigor.

Normativa

Contenido

Entrada en vigor

Notas

Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015

La norma

 

Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico

La norma entra en vigor al año de su publicación en el BOE (02 de octubre de 2015), por lo que la fecha es 02 de octubre de 2016

Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, a los dos años de la entrada en vigor (02 de octubre de 2018)

 

Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015 en la redacción del Título V del Real Decreto-ley 11/2018

Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico

02 de octubre de 2020

 

Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, en la redacción dada por Disposición Final Sexta del Real Decreto-ley 27/2020

Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico

02 de abril de 2021

Se deroga por Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. De ahí que deba volver a prorrogarse por la siguiente norma de la tabla

Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, en la redacción dada por Disposición Final Novena del Real Decreto-ley 28/2020

Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico

02 de abril de 2021

 

Tabla 1: Distintas prórrogas para la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según la Disposición Final Séptima, en las sucesivas modificaciones. Fuente: elaboración propia a partir de ALMOACID (2021).

    6.1 Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

En esta norma, en su título V, que comprende el artículo sexto, modifica la mencionada disposición final séptima de la Ley 39/2015 respecto a la concesión de una prórroga respecto de la entrada en vigor de las previsiones de la Ley respecto al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico. La prórroga se concede hasta el 2 de octubre de 2020, fecha en la que, como veremos después, no ha sido posible la adaptación y se ha ampliado a seis meses más hasta el 2 de abril de 2021.

Destaca la importancia de la Ley 39/2015 respecto al funcionamiento de la Administración y el cambio de paradigma respecto a la relación entre los administrados, ya que la vía electrónica va a ser la principal forma de tramitación de los procedimientos administrativos. La intención es que sea una Administración más ágil, transparente y accesible, al eliminarse la documentación en papel.

Esta adaptación ya se contemplaba en la Ley 39/2015 en su disposición final séptima respecto de su entrada en vigor, en que se indicaba un calendario específico.

La vacatio legis no ha dado el resultado esperado, y no ha sido posible la adaptación en el plazo contemplado.

Como indica la Exposición de Motivos del Real Decreto-ley 11/2018:

“En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-ley. Con ello, se trata de implantar estos instrumentos básicos del funcionamiento de las Administraciones conforme a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todas las razones anteriores, se juzga urgente y necesario ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico, para garantizar que los operadores jurídicos, los ciudadanos y las Administraciones Públicas puedan ejercer plenamente sus derechos con plena seguridad jurídica y beneficiarse de las ventajas que el nuevo escenario está comenzando a proporcionarles.

Esta ampliación del plazo permitirá de forma coordinada completar todos los aspectos jurídicos, organizativos, procedimentales y técnicos que compatibilicen la garantía plena del ejercicio de los derechos y la validez jurídica de los procedimientos, junto con el respeto del marco de distribución de competencias que consagra la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo, antes citada”.

A su vez, la doctrina (Lozano 2020a, 1), la ampliación del plazo para la entrada en vigor no afecta a la obligatoriedad de que los administrados se comuniquen con la Administración, vigente desde el 2 de octubre de 2016, en aplicación de los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015.

Así, este precepto dispone, respecto al derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas lo siguiente:

  1. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de su derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
  2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente con cada Administración.

  1. Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
    6.2 Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. La referencia a la COVID-19 como causa de no haberse podido realizar la adaptación prevista

El Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales contempló una prórroga a la entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, en la disposición final sexta fijando la fecha de 2 de abril de 2021.

En su Exposición de Motivos esta norma indicaba lo siguiente:

“En cuanto a la disposición final sexta, cabe significar que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suponen un cambio fundamental para las administraciones públicas en España desde el punto de vista del marco normativo, por cuanto establecen que la relación electrónica es la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos, encaminada a lograr un modelo de administración transparente, más ágil y accesible para los ciudadanos y las empresas y más eficiente en su gestión.

La exigencia de una adaptación paulatina por parte de todas las administraciones públicas de nuestro país a este nuevo paradigma administrativo ya fue prevista por el legislador en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al fijar una fecha de entrada en vigor posterior a la general de la ley, en concreto el 2 de octubre de 2018, para los preceptos reguladores de determinadas materias que por su trascendencia, efectos prácticos y potencial afectación al núcleo esencial del ejercicio de los derechos de los interesados en su relación con las administraciones públicas aconsejaban una vacatio legis más amplia. Se trata de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.

Esta disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya fue modificada por el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 6 prolongó hasta el 2 de octubre de 2020 la fecha de entrada en vigor de las previsiones sobre las cinco materias señaladas inicialmente prevista para el 2 de octubre de 2018”.

Resulta especialmente relevante que haga referencia a la crisis sanitaria por la COVID-19 como motivo para no haber llegado a tiempo de realizar la adaptación, una situación en la que se decretó el estado de alarma por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y que fue prorrogada en diversas ocasiones (Casas y Rodríguez-Piñero y Bravo 2020, 588):

“La situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha obligado durante estos últimos meses a las diferentes administraciones públicas a priorizar la asignación de recursos humanos y tecnológicos al robustecimiento de las infraestructuras y medios tecnológicos existentes para garantizar su funcionamiento, la prestación de los servicios públicos por sus empleados de forma no presencial y el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y empresas. Esta necesaria priorización ha dificultado en muchos casos continuar al ritmo previsto los trabajos de adaptación de los procedimientos administrativos y el diseño de procesos de gestión óptimos necesarios para el cumplimiento en la fecha prevista en la Disposición final séptima de todas las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, objetivo que ha de cumplirse en todo el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley, cercano a once mil ochocientos sujetos diferentes, pues comprende la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la administración local y sus respectivos sectores públicos institucionales en los términos que delimitan ambas leyes.

En definitiva, el riesgo manifiesto desde el punto de vista técnico-organizativo de no concluir a 2 de octubre de 2020 los procesos de adaptación, imposibilidad que puede afectar no solo al ejercicio de los derechos de los interesados sino a la interoperabilidad del funcionamiento de todas las administraciones públicas, aconseja ampliar de nuevo el plazo de entrada en vigor de todas las materias cuya entrada en vigor estaba prevista para el 2 de octubre de 2020, por un periodo adicional de seis meses, hasta el 2 de abril de 2021, que permita absorber el impacto y el retraso que hayan sufrido las diferentes administraciones públicas en el calendario de ejecución de las tareas que les competen debido a la mencionada reasignación de prioridades y recursos y finalizar así la implantación de estos instrumentos básicos del funcionamiento de las administraciones públicas conforme a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

La doctrina puso de relieve las connotaciones de ampliación de este plazo, y los problemas que podían derivarse en relación con la entrada en vigor de los preceptos, en especial el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, en cuanto a la subsanación de la falta de presentación electrónica de la solicitud (Lozano 2020a, 1; 2020c, 1)

Este Real Decreto-ley 27/2020 no fue convalidado, y se deroga por Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales. De ahí la necesidad de devolver la vigencia a la prórroga (Lozano 2020b, 1), que se ha producido por la siguiente norma que vamos a analizar, el Real Decreto-ley 28/2020.

    6.3 Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Una nueva prórroga

El Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, en su Exposición de Motivos indica que en su disposición final novena se incluye una modificación que afecta a la Ley 39/2015, respecto a ampliar el plazo de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de esta norma.

El mencionado Real Decreto-ley 28/2020, ha ampliado este plazo por la imposibilidad de concluir los procesos de adaptación necesarios antes del plazo actual fijado que era el 2 de octubre de 2020, y se produce una ampliación hasta el 2 de abril de 2021. Esta fecha, según indica la Exposición de Motivos, será la fecha a partir de la cual producirán efectos las previsiones sobre dichas materias (Lozano 2020b, 1; 2020c, 1).

Llama la atención que esta norma ya no menciona la crisis sanitaria por la COVID-19, a diferencia del Real Decreto-ley 27/2020, y precisamente en una situación actual en la que se ha decretado otro estado de alarma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

    7. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos

Resulta de interés que podamos mencionar el reciente Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Supone un “impulso” más para la implantación de la Administración Electrónica.

Esta norma desarrolla las Leyes 39 y 40/2015 respecto a la actuación y funcionamiento electrónico del sector público, con inclusión de las relaciones de los ciudadanos con la Administración, así como el procedimiento y las notificaciones administrativas. Se desarrolla del mismo modo la carpeta ciudadana, el PAGe, la dirección única de notificaciones (DEHú), las sedes electrónicas, la identificación, representación y los registros electrónicos, el registro de apoderamientos, las comunicaciones y notificaciones, el expediente electrónico, y la obtención de copias y conservación de documentos.

Esta norma ha entrado en vigor el 2 de abril de 2021, coincidiendo con la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico de la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, a la que hemos hecho referencia en un punto anterior. Representa la norma la culminación del proceso (LÓPEZ, 2021) de desarrollo reglamentario sobre el uso de medios electrónicos de la Ley 40/2015, y que también se relaciona con la reciente Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Con ello se termina la demora de seis años para implantar la administración electrónica (Sánchez, 2021), ya que, como hemos visto, las Leyes 39 y 40 del 2015, comenzaban a estar vigente en 2016, y luego la vigencia definitiva en 2018, pero se demoraron en los aspectos que hemos indicado hasta una prórroga de dos años, en 2020, que fue prorrogada hasta el 02 de abril de 2021, fecha en la que la actualidad ya están completamente vigentes.

El Real Decreto 203/2021 regula el funcionamiento del sector público por medios electrónicos y constituyen un gran hito en la modernización, e implantación de las TICs en la relación entre la administración y los ciudadanos. Se aboga (Sánchez, 2021) por una administración electrónica usable, centrado en el usuario y en su manejo fácil e intuitivo, en una administración que sea proporcional, personalizada y personalizable, interoperable, y con eliminación de burocracia para el ciudadano. Se apuesta también por mejorar la eficiencia en el ámbito de la administración (López, 2021), así como incrementar la transparencia y la participación del ciudadano, a través del Punto de Acceso General Electrónico (PAGe) y la carpeta ciudadana, e incrementar la seguridad jurídica en el ámbito internet.

    8. Conclusiones

La relación del ciudadano con la Administración ha sufrido un profundo cambio con la legislación que hemos analizado. Se impone la e-Administración como forma habitual de relación con el ciudadano. Sin embargo, la entrada en vigor de la Administración Electrónica ha atravesado diversas vicisitudes, en múltiples normas que han llevado aparejadas una disposición o artículo en los que se establecía una dilatación de la entrada en vigor en determinadas materias. Como hemos visto, son numerosas las prórrogas que se han aprobado para la entrada en vigor de la Ley 39/2015 respecto al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.

Consideramos que, dadas las circunstancias actuales, no auguramos que no vaya a realizarse otra prórroga más, ya que precisamente fue la situación de crisis sanitaria la que impidió llevar a cabo el cumplimiento de la prórroga hasta el 2 de octubre de 2020. En la situación de estos momentos, con un nuevo estado de alarma, previsiblemente prorrogado durante seis meses, hasta mayo de 2021, no consideramos que se pueda dar cumplimiento al plazo establecido de seis meses más hasta 2 de abril de 2021.

No deja de ser paradójico e inverosímil que incluso en determinadas normas, como por ejemplo, en el Real Decreto-ley 27/2020 no fue convalidado, y se derogó por Resolución de 10 de septiembre de 2020, quedando también derogada la prórroga que se incluía respecto a la entrada en vigor, se haya tenido que aprobar otra norma, deprisa y corriendo, para “resucitar” la prórroga que había quedado sin vigencia.

También resulta cuanto menos curioso que, precisamente, en el Real Decreto-Ley 27/2020 se haga referencia a la COVID-19, y ya en el Real Decreto-ley 28/2020, se indique de una forma muy lacónica e imprecisa “la imposibilidad de concluir los procesos de adaptación necesarios” dando la impresión de que al legislador se le acaban las excusas para la tan deseada entrada en vigor de la Ley 39/2015 en todos sus aspectos.

Desde luego, la situación que hemos reflejado en el presente trabajo con las sucesivas prórrogas denotan una clara indefensión por parte del ciudadano, que ve como no sólo su derecho, sino también su obligación de relacionarse de forma electrónica con la administración se va retrasando y prorrogando año tras año. Si bien es cierto que la “ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento” como indica el artículo 6.1 del Código civil, la falta de concreción y de previsión en la entrada en vigor de las normas, provoca una desconfianza del ciudadano en la legislación que se le va a aplicar, además de que estas prórrogas constituían más bien un rompecabezas jurídico, ya que parte de la norma (la Ley 39/2015) estaba vigente, y parte de ella, no lo estaba.

Desde luego, de la trayectoria de la legislación que hemos analizado, parecía que se estaba a la espera del ansiado Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos que precisamente entra en vigor en la misma fecha, el 02 de abril de 2021, en el que se termina las innumerables prórrogas para la vigencia de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico a las que se refería la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, a la que hemos hecho referencia en este estudio.

Esta situación que podemos denominar kafkiana no debe de producirse en un Estado de Derecho, ya que se supedita la vigencia de las normas a la implantación de herramientas y recursos que todavía no están disponibles, como en este caso, la modernización de la administración. Las normas deben ir en consonancia con la realidad que se va a aplicar, y no con futuribles, o por lo menos esperar a una consolidación de la situación a las que se quiera aplicar las normas, antes de proceder a legislar las mismas.

Agradecimientos

Trabajo realizado en el marco del Proyecto I+D+i «Retos investigación» del Programa estatal de I+D+i orientado a los Retos de la Sociedad del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: RTI2018-097354-B-100 (2019-2022) y del Proyecto de I+D+i Retos de Investigación, MICINN, del Programa Estatal de I+D+i orientada a los retos de la sociedad (PID2019-108710RB-I00, 2020-2022).

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